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Documento BORME-C-2004-49009

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 6926 a 6927 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-49009

TEXTO

Emisión de Cédulas Hipotecarias Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás, 4 y CIF A-48265169, inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, tomo 2.083, libro 1.545, sección 3.a de Sociedades, folio 1, hoja 14.741, inscripción 1.a, comunica que, amparándose en el Programa de Emisión de Valores de Renta Fija, inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 20 de junio de 2003, cuyo folleto informativo se encuentra a disposición del público, de forma gratuita, ha decidido realizar una emisión de cédulas hipotecarias, quinta emisión que se realiza con cargo al citado programa, con las siguientes características: Importe: 3.000.000.000 de Euros.

Número de valores: 30.000.

Nominal del Valor: 100.000 Euros Forma de representación: Se representarán por medio de anotaciones en cuenta.

Precio de Emisión por Valor: 98,656% del nominal por valor, libre de gastos para el suscriptor.

Amortización: La amortización se efectuará por su valor nominal el día 15 de marzo del 2011.

No existirán opciones de amortización anticipada ni para el emisor ni para los tenedores de las cédulas, sin perjuicio de lo previsto en la regulación del mercado hipotecario sobre límites de emisión.

Tipo de interés: El tipo de interés nominal será del 3,50% anual y se pagará por anualidades vencidas cada aniversario de la fecha de desembolso.

Suscripción: La suscripción irá dirigida exclusivamente a inversores institucionales nacionales y extranjeros. El periodo de suscripción se extenderá desde las 8:30 horas del día de la publicación de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil hasta las 14:30 horas del día 11 de marzo de 2004, ambas fechas inclusives.

Desembolso: La fecha de desembolso será el 15 de marzo de 2004.

Evaluación del riesgo: Se ha solicitado a la agencia de rating Moody's calificación de la presente emisión. No obstante, si en la fecha de desembolso, las cédulas objeto de la presente emisión no hubieran obtenido la calificación de Aaa o equivalente por la citada agencia, el contrato de aseguramiento y colocación podrá resolverse y la emisión cancelarse.

Mercado Secundario: Se solicitará su admisión a cotización en AIAF, dentro de los plazos establecidos en el Folleto Informativo Reducido de Programa de Emisión de Renta Fija.

Compromiso de Liquidez: Las Entidades Aseguradoras y Colocadoras darán liquidez a la Emisión mediante a) la cotización de precios de compra y venta, durante el horario habitual de mercado para un importe de hasta EUR 15 millones diarios.

El diferencial entre precios de compra y venta tendrá en cuenta el vencimiento residual de la Emisión (0,08% de 6 a 7 años; 0,06% de 3 a 6 años y 0,05% 3 años), siempre y cuando no existan circunstancias excepcionales de mercado que imposibiliten el mantenimiento de dichos diferenciales; b) la cotización de precios de compra y venta de repos sobre las Cédulas Hipotecarias, que serán válidos para importes nominales de hasta 15 millones de euros diarios, referidos al total de los precios de compra y venta cotizados diariamente por cada Entidad de Liquidez. Cada Entidad de Liquidez cotizará precios en plazos de 1 semana, 2 semanas, 3 semanas y 1 mes, para valor de inicio tanto contado como para valor contado más dos días. El diferencial entre precios de compra y de venta, será como máximo, de 25 puntos básicos. Los precios se cotizarán a través de los sistemas de información habituales. Las Entidades asumen los compromisos de cotización descritos anteriormente siempre y cuando la Emisión presente contratación en mercados secundarios suficiente para respaldar dicha cotización.

En el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, el compromiso antes descrito estará sujeto a los límites permitidos por las leyes y regulaciones españolas.

El presente compromiso de liquidez tendrá una vigencia máxima igual a la vida de la emisión.

El Emisor podrá dar por resuelto el compromiso de liquidez con cualquier Entidad Aseguradora y Colocadora antes de su vencimiento, en caso de que ésta haya incumplido los compromisos asumidos en virtud del presente Compromiso de Liquidez o cuando así lo estime conveniente, siempre y cuando lo notifique a dicha Entidad Aseguradora y Colocadora con un preaviso mínimo de 30 días. No obstante, el Emisor no podrá hacer uso de esta facultad si no cuenta previamente con una entidad de crédito sustituta de la Entidad Aseguradora y Colocadora. La designación de la nueva entidad será comunicada a la CNMV.

En el supuesto de resolución por iniciativa de una Entidad Aseguradora y Colocadora por incumplimiento de obligaciones del Emisor, la resolución tendrá efectos exclusivamente respecto a la Entidad que la inste y no sobre las restantes. Ello no obstante, dicha Entidad Aseguradora y Colocadora no quedará relevada de las obligaciones asumidas en el compromiso de liquidez en tanto el Emisor no haya encontrado otra entidad de crédito que la sustituya.

El Emisor se obliga a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para, dentro del plazo de 30 días, localizar una entidad de crédito que se halle dispuesta a asumir las funciones que para la Entidad Aseguradora y Colocadora que se retira se recogen en el presente Compromiso de Liquidez. Transcurrido dicho plazo sin que el Emisor hubiera encontrado al sustituto de dicha Entidad, ésta podrá presentar al Emisor una entidad de crédito que la sustituya en los mismos términos del compromiso de liquidez, no pudiendo el Emisor rechazar a la misma sino por falta de la capacidad necesaria para cumplir lo aquí pactado y siendo la designación de la nueva entidad comunicada a la CNMV.

En el supuesto de resolución por iniciativa de una Entidad Aseguradora y Colocadora, la resolución tendrá efectos exclusivamente respecto a la Entidad que la inste y no sobre las restantes. Ello no obstante, dicha Entidad Aseguradora y Colocadora no quedará relevada de las obligaciones asumidas en el compromiso de liquidez en tanto que ésta no haya encontrado otra entidad de crédito que la sustituya. En todo caso, la nueva Entidad de Liquidez deberá ser aprobada por unanimidad por el Emisor y las Entidades de Liquidez, no constituyendo motivo de rechazo válido a la Entidad de Liquidez propuesta otro que la falta de capacidad necesaria para cumplir lo aquí pactado y siendo la designación de la nueva entidad comunicada a la CNMV.

La resolución del Compromiso de Liquidez y la sustitución de la Entidad Aseguradora y Colocadora será notificada por el Emisor a los titulares de Cédulas Hipotecarias mediante la publicación del correspondiente anuncio en un periódico de difusión nacional y en el Boletín de Cotización de A.I.A.F. Asimismo, la resolución del Contrato será comunicada a la CNMV y a Iberclear.

No existen compromisos adicionales al compromiso de liquidez descrito anteriormente.

Entidades Aseguradoras y/o Colocadoras: Deutsche Bank AG, CCF, JP Morgan Securities Ltd., Societé Generale, Sucursal en España y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima.

No obstante aquellas entidades no reconocidas en España no podrán colocar estos valores en el mercado nacional.

Fungibilidad: Esta emisión será fungible con cualesquiera otras emisiones de Cédulas Hipotecarias que se emitan posteriormente y coincidan con ella en el valor nominal unitario, tipo de interés, fechas de pago de cupones y vencimientos.

Acuerdos sociales: Acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 9 de marzo de 2002, acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de marzo de 2003 y escrito el Director de Financiación Mayorista determinando las condiciones de la emisión.

Madrid, 10 de marzo de 2004.-José Luis Domínguez de Posada de Miguel, Director de Financiación Mayorista de BBVA.-8.884.

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