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Documento BORME-C-2004-51027

CLUB DEPORTIVO TOLEDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 7261 a 7261 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-51027

TEXTO

La Junta General Ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2001 adoptó por mayoría y con quórum suficiente el siguiente acuerdo: Reducción de capital a ciento cincuenta millones de pesetas (901.518,16 euros) para adaptar el capital social a la realidad patrimonial de la Sociedad. Las condiciones concretas de la reducción serán las siguientes: Se reduce el capital social en el 81,3585747 por ciento de su valor. La reducción de capital se efectúa mediante la reducción nominal de todas las acciones existentes, quedando por tanto el valor de las acciones de la serie A en 456,7162 pesetas (2,744919 euros) y las de la serie B en 93,2071 pesetas (0.560185 euros).

En consecuencia, los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales quedan redactados de la siguiente manera: El artículo 5: "El capital se fija en ciento cincuenta millones de pesetas (150.000.000 pesetas) (901.518,16 euros). El capital se encuentra totalmente suscrito y desembolsado." El artículo 6: "El capital estará dividido en 30.500 acciones, n.o 1 a n.o 30.500, ambos inclusive, de 456,7162 pesetas (2,744919 euros) de valor nominal cada una, serie A y 1.459.869 acciones, n.o 30501 a n.o 1.490.369, ambas inclusive, de 93,2071 pesetas (0,560185 euros) de valor nominal cada una, serie B, todas las acciones de ambas series atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos." La Junta General Ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2003 adoptó por mayoría y con quórum suficiente los siguientes acuerdos: Rectificar y coordinar las cifras de las acciones adjudicadas relativas al acuerdo de ampliación de capital por compensación de créditos y posterior reducción de capital adoptados por la Junta General celebrada el día 12 de diciembre de 2002.

Las condiciones de ampliación de capital serán las siguientes: 1) Se asignan al acreedor Cerámica San Javier, S.L., 20.361,51 acciones de la serie B con un valor nominal de 0,560185 euros.

2) Se asignan al acreedor Ceratres, S.L., 3.062.102,64 euros de la serie B con un valor nominal de 0,560185 euros.

Quedando de la siguiente manera la redacción de los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales: Artículo 5. "El capital social se fija en dos millones seiscientos veintiocho mil doscientos sesenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos. El capital se encuentra totalmente suscrito y desembolsado".

Artículo 6. "El capital social estará dividido en 30.500 acciones, números 1 a 30.500, ambos inclusive de 2,744919 euros, de valor nominal cada una, serie A, y 4.542.334 acciones, números 30.501 a 4.572.834, ambos inclusive, de 0,560185 euros de valor nominal cada una, serie B. Todas las acciones de ambas series están representadas por medio de títulos de carácter nominativo preveyéndose la emisión de títulos múltiples. Todas las acciones atribuyen a sus titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos".

Se nombró auditor a don Álvaro Hevia Cangas para los ejercicios 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006.

Se ha modificado el artículo 21 de los Estatutos que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 21. "Composición y nombramiento del Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Sociedad estará constituida por un número de consejeros no inferior a cuatro ni superior a treinta, elegidos por la Junta General de Accionistas o grupos de estos, por el sistema de elección proporcional en la forma que determina el artículo 137 de la ley de Sociedades Anónimas y sus disposiciones concordantes".

No podrán ser administradores aquellas personas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley del Deporte y demás disposiciones aplicables. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista. Tampoco podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles por la Ley 12 de marzo de 1995 o por cualquier otra norma de rango legal, tanto de ámbito estatal como autonómico, que contengan disposiciones de carácter análogo.

Toledo, 12 de febrero de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración, Ramón García Samaranch.-8.803.

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