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Documento BORME-C-2004-51080

PRODUCTOS DEL CAFÉ, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) CAFÉS 3JP, S. A. (Sociedad absorbida) COMPAÑÍA TOSTADORA 3JP, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) IGLOBAR, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 7269 a 7269 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-51080

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de Cafés 3JP, S. A., en reunión celebrada el 27 de febrero de 2004, así como el socio único de cada una de las compañías Productos del Café, S. A., Compañía Tostadora 3JP, S. A. e Iglobar, S. L., mediante decisiones tomadas el propio día 27 de febrero de 2004, han aprobado la fusión de estas compañías mediante la absorción de Cafés 3JP, S. A., Compañía Tostadora 3JP, S. A.

e Iglobar, S. L. por Productos del Café, S. A., con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los bienes, derechos, obligaciones, acciones y contratos que integran el patrimonio social de las absorbidas y, por tanto, incorporando en bloque todos sus activos y pasivos a la absorbente, con disolución sin liquidación de las absorbidas, sin ampliar el capital social de la absorbente por ser propiedad de ésta, directa o indirectamente, la totalidad de las acciones o participaciones de las absorbidas.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados con sujeción al proyecto de fusión, aprobado en fecha 29 de octubre de 2003 y depositado en los Registros Mercantiles de Barcelona y Tarragona el 19 de noviembre de 2003.

La Junta General de Cafés 3JP, S. A., así como el socio único de cada una de las compañías Productoras del Café, S. A., Compañía Tostadora 3JP, S. A., e Iglobar, S. L., aprobaron igualmente los Balances de Fusión, adoptándose como tales los cerrados a 30 de septiembre de 2003.

Las operaciones de Cafés 3JP, S. A., Compañía Tostadora 3JP, S. A., e Iglobar, S. L., se entenderán a efectos contables realizadas por Productos del Café, S. A., a partir del 1 de octubre de 2003.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, los señores accionistas y demás acreedores de estas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Los acreedores de las cuatro sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Esplugues de Llobregat y Reus, 27 de febrero de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de Productos del Café, S. A., F.

Revuelta.-Un Administrador solidario de Cafés 3JP, S. A., Compañía Tostadora 3JP, S. A., e Iglobar, S. L., A. Gros.-8.242. y 3.a 15-3-2004.

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