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Documento BORME-C-2004-51087

SERVICIOS GERIÁTRICOS CANARIAS, S. L. Unipersonal (Sociedad escindida) CONDEGODOS, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 7270 a 7270 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-51087

TEXTO

Anuncio de escisión En la Junta General Universal Extraordinaria de "Servicios Geriátricos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", celebrada el pasado 1 de marzo de 2004, se adoptaron por unanimidad, entre otros, los acuerdos que se expresan en los siguientes puntos: Primero.-Aprobar el Balance de escisión parcial de "Servicios Geriátricos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", sin extinción, según balance cerrado a 31 de diciembre de 2003.

Segundo.-Proceder a la escisión parcial sin extinción de "Servicios Geriátricos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", siendo la beneficiaria la sociedad denominada "Condegodos, Sociedad Limitada", de nueva creación en los términos establecidos en el Proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Ourense. La sociedad "Servicios Geriátricos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", escindida parcialmente, segrega y aporta a la sociedad beneficiaria citada los elementos patrimoniales de activo y pasivo correspondientes a la actividad de centro de día para atención a personas mayores y a la actividad de construcción, que tiene entidad económica propia y que es precisa y determinada al Proyecto de escisión, traspasando en bloque el expresado patrimonio social a la sociedad de nueva creación denominada "Condegodos, Sociedad Limitada", como única beneficiaria, produciéndose la sucesión a título universal de todas las obligaciones y derechos afectos al patrimonio que se escinde.

Tercero.-Como consecuencia de la escisión parcial de "Servicios Geriátricos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", ésta reduce su capital social en 180.000 euros y modifica el artículo estatutario relativo al capital social.

Cuarto.-El canje de las participaciones que se amortizan por las de la nueva sociedad se llevará a efectos en el acta de otorgamiento de escritura de constitución de ésta.

Quinto.-No se conocen ventajas de ninguna clase para los administradores ni para los socios o cualquier otra persona.

Se hace constar el derecho de los acreedores a obtener el texto de los acuerdos adoptados y copia del balance de escisión. Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores pueden oponerse a la escisión en los términos previstos en los artículos 166 a 243 de la nombrada Ley en el plazo de un mes desde la publicación del último acuerdo de escisión.

Los datos de la sociedad escindida son los siguientes: "Servicios Geriátricos Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", con Código de identificación fiscal B.32296246 y domicilio social en Valdegodos-Vilamartín de Valdeorras (Ourense), estando inscrita en el Registro Mercantil de Ourense en el tomo 609, folio 17, hoja OR8352.

Vilamartín de Valdeorras, 2 de marzo de 2004.-Ignacio-Santiago Candal Jarrín, Vicepresidente del Consejo de Administración.-8.419.

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