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Documento BORME-C-2004-52067

PEGOT 10, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 7395 a 7395 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-52067

TEXTO

Anuncio del ejercicio del derecho de asunción preferente de la entidad mercantil "Pegot 10, Sociedad Limitada" La junta general de socios, celebrada el 23 de febrero 2004, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente: Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 300.000,00 euros, mediante la creación de 300.000 nuevas participaciones sociales de 1,00 euro de valor nominal cada una y numeradas correlativamente del 3.011 a 303.010, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

Las nuevas participaciones sociales se emiten por su valor nominal.

El valor nominal de las participaciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la asunción mediante aportaciones dinerarias.

Los socios de la compañía son titulares del derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones, y a razón de 30.000 participaciones nuevas por cada 301 antiguas.

Los señores socios pueden usar de su derecho de asunción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Durante el plazo de asunción, los socios pueden asumir las participaciones mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 por 100 del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que la sociedad "Pegot 10, Sociedad Limitada" mantiene en la entidad financiera "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", y cuyo código es el siguiente: 20389301936000116976.

Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 75 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Santander, 5 de marzo de 2004.-El Administrador Único, Gregorio Arroyo Calvo.-8.731.

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