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Documento BORME-C-2004-57003

ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) LEADER LINE, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 8088 a 8089 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-57003

TEXTO

Acuerdo de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que mediante acuerdo adoptado por las Juntas Generales de Accionistas de "Atento Teleservicios España, S. A." y "Leader Line, S. A.", celebradas el día 10 de marzo de 2004, se ha aprobado la fusión mediante la absorción de la segunda por la primera, ajustándose a los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 23 de febrero de 2004, con disolución, sin liquidación, de "Leader Line, S. A.

(Sociedad unipersonal) y traspaso en bloque a "Atento Teleservicios España, S. A." (Sociedad unipersonal) a título de sucesión universal, de todo el patrimonio de la sociedad absorbida.

Este proceso de integración se desarrolla sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje, por estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente.

Se hace constar que las Juntas generales se celebraron con el carácter de universal. Asimismo se aprobaron los balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2003, verificados por los Auditores de las sociedades.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrá de considerarse realizada, a efectos contables, por cuenta de "Atento Teleservicios España, S. A.", será el 1 de enero de 2004.

No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los administradores. No se hace mención a los expertos independientes ya que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores, y en su caso, a los obligacionistas, de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Asimismo, se comunica a los representantes de los trabajadores de ambas sociedades, la puesta a su disposición, para su examen, en los respectivos domicilios sociales, de los documentos a los que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 11 de marzo de 2004.-Por Atento Teleservicios España, S. A., la Vicesecretaria del Consejo de Administración, Isabel Cid-Harguindey Romero.-9.657. y 3.a 24-3-2004.

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