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Documento BORME-C-2004-68013

ARBOLEYA NAYA, S. L. (Sociedad escindida) HOSJUE, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 9768 a 9768 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-68013

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión efectuada por el artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las respectivas Juntas Generales, celebradas con el carácter de universales, de las sociedades Arboleya Naya, Sociedad Limitada y Hosjue, Sociedad Limitada, han aprobado, por unanimidad, en sesiones celebradas el día 3 de enero de 2004, la segregación y escisión de los elementos afectos a la rama de actividad inmobiliaria, que forma una unidad económica y perfectamente identificable dentro de la total actividad desarrollada por Arboleya Naya, Sociedad Limitada traspasando en bloque la totalidad del neto patrimonial de dicha rama de actividad escindida con todos sus activos y pasivos a la entidad Hosjue, Sociedad Limitada.

Las operaciones de dicha rama de actividad de Arboleya Naya, Sociedad Limitada que es objeto de segregación y escisión parcial se consideran realizadas a efectos contables a partir del día 2 de enero de 2004.

El valor de la unidad económica escindida asciende a la cantidad de 441.738,04 euros y, como consecuencia del acuerdo adoptado, la sociedad escindida ha procedido a reducir el capital social en la suma de 147.925 euros y sus reservas por importe de 293.813,04 euros.

Las participaciones sociales de la entidad beneficiaria serán atribuidas en contraprestación a los socios de la compañía que se escinde, los cuales recibirán un número de aquéllas proporcional a sus respectivas participaciones sociales.

No existen en las compañías intervinientes en la escisión acciones o participaciones de derechos especiales ni se otorga ventaja alguna los administradores de las sociedades que participan en la escisión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la citada Ley, los socios y los acreedores de dichas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como a oponerse a la misma y a la reducción de capital acordada conforme a lo previsto en el artículo 243 y 166 de la mencionada Ley en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión. Todos los socios han aprobado los documentos relativos a la escisión por haber asistido a las respectivas Juntas Universales.

La Coruña, 26 de marzo de 2004.-Fdo.: Don Ricardo Naya Novo, Presidente del Consejo de Administración de Hosjue, Sociedad Limidad, Representante de Hosjue, Sociedad Limitada (Administradora Única de Arboleya Naya, Sociedad Limitada).-12.810. 1.a 12-4-2004.

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