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Documento BORME-C-2004-80088

LARRANZA XXI, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad parcialmente escindida) BODEGAS LEGANZA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 11357 a 11357 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-80088

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que, el socio único de "Larranza XXI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", en decisiones consignadas en acta el 22 de abril de 2004 en ejercicio de las competencias de la Junta general de socios, y la Junta general extraordinaria de accionistas de "Bodegas Leganza, Sociedad Anónima", en sesión celebrada con carácter universal el 22 de abril de 2004, acordaron por unanimidad la escisión parcial de "Larranza XXI, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal", mediante la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en una rama de actividad que forma una unidad económica, y su traspaso en bloque a "Bodegas Leganza, Sociedad Anónima".

La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión de fecha 22 de abril de 2004, que se depositará en los Registros Mercantiles de Álava y Toledo, correspondientes a los domicilios sociales de "Larranza XXI, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal", y "Bodegas Leganza, Sociedad Anónima", respectivamente, y sobre la base del Balance de la compañía escindida, cerrado a 22 de abril de 2004.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de "Larranza XXI, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal" y de "Bodegas Leganza, Sociedad Anónima", de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el 166 de la misma, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de escisión.

Oyón (Álava) y Quintanar de la Orden (Toledo), 22 de abril de 2004.-La persona física legal representante del Administrador único de "Larranza XXI, Sociedad Limitada Unipersonal", doña Carmen Pilar Martínez Zabala y la persona física legal representante del Administrador único de "Bodegas Leganza, Sociedad Anónima" don José Miguel Martínez Zabala.-15.842. y 3.a 28-4-2004.

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