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Documento BORME-C-2004-95167

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S. A. (Sociedad absorbente) COMARO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 13792 a 13792 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-95167

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de Industrias Alimentarias de Navarra S.A. y de Comaro, S.A., Sociedad Unipersonal, celebradas el 11 de mayo de 2004, han adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos: A) Aprobar el proyecto de fusión, redactado y suscrito por los Consejos de Administración de las sociedades Industrias Alimentarias de Navarra, S.A. y Comaro, S.A., con fecha 30 de marzo de 2004, (depositado en el Registro Mercantil de Navarra el día 23 de abril de 2004 y en el Registro Mercantil de Cáceres el 26 de abril del mismo año) y, en consecuencia, de la fusión por absorción de Comaro, S.A. por parte de Industrias Alimentarias de Navarra, S.A., aprobando, asimismo, como Balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2003, que ha sido verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad.

B) Aprobar el sometimiento de la operación de fusión por absorción de Comaro Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal por Industrias Alimentarias de Navarra Sociedad Anónima al Régimen Fiscal Especial previsto en el Capitulo IX del titulo X de la Ley Foral 24/1996 y en el Capítulo VIII del Título VII del Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, y demás disposiciones concordantes, al objeto de que resulte de aplicación el precitado régimen fiscal especial.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas y acreedores de las dos sociedades participantes en el proceso de fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que, de acuerdo con el artículo 243 del referido Texto Legal, durante el plazo de un mes a contar desde la tercera y última publicación del anuncio de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Canje de valores: Al ser la Sociedad Absorbente titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad Absorbida, no se produce canje de acciones.

Madrid, 11 de mayo de 2004.-El Secretario de los Consejos de Administración. Juan Ignacio Villegas Díaz.-21.088. y 3.a 19-5-2004.

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