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Documento BORME-C-2004-99209

INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL EBRO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 14424 a 14424 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-99209

TEXTO

Junta general extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad se convoca a los señores accionistas a la Junta General que, con carácter de extraordinaria, tendrá lugar en primera convocatoria el día 29 de junio de 2004, a las 13.00 horas, en el domicilio social, y en segunda convocatoria el día siguiente, en el mismo lugar y hora, bajo el siguiente Orden del día Primero.-Aprobación del balance de fusión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2003.

Segundo.-Aprobación del Proyecto de Fusión.

Tercero.-Aprobación de la fusión por absorción de la sociedad Maderas Lapuente, S.A., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida) por parte de Industrias Químicas del Ebro, S.A. (sociedad absorbente).

Cuarto.-Nombramiento de auditores de la sociedad.

Quinto.-Delegación de facultades para la elevación a público de los acuerdos.

Sexto.-Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 240 de la LSA, se hace constar: (i) Las sociedades intervinientes en la fusión son: A) Sociedad absorbente: Industrias Químicas del Ebro, S.A., con domicilio en Zaragoza, Polígono Industrial de Malpica, calle D, parcela 97, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, al tomo 1.184, folio 145, hoja n.o Z-4.670, provista de C.I.F.

A-50.006.089. B) Sociedad absorbida: Maderas Lapuente, S.A., Sociedad Unipersonal, con domicilio social en la calle Predicadores, 68, Zaragoza, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 180, folio 167, hoja 3.309, provista de C.I.F.

A-50029339.

(ii) Dado que la Sociedad Absorbida es una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la fusión no conllevará aumento de capital social alguno, ni será necesario por lo tanto establecer tipo de canje.

Así, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no será preciso incluir en el proyecto de fusión las menciones relativas a los apartados 235 b) y c) en la Sociedad Absorbente ni la elaboración de informes de los administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

(iii) Todas las operaciones llevadas a cabo por la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la Absorbente, que asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de dichas operaciones, a partir de 1 de enero de 2004.

(iv) No se otorgará ningún derecho especial, ni opción a los que se refiere la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas.

(v) No se atribuirán ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

(vi) La fusión proyectada se acogerá al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VIII y Disposición Adicional Octava de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, se hace constar que se pone a disposición de los señores accionistas, para su examen en el domicilio social, los documentos relacionados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, teniendo el derecho de obtener la entrega o envío gratuito de los mismos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 226.4 del Reglamento del Registro Mercantil se hace constar que el proyecto de fusión ha quedado presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Zaragoza el día 11 de mayo de 2004.

Zaragoza, 12 de mayo de 2004.-El Consejero-Delegado, Jorge Villarroya Greschuhna.-22.322.

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