Está Vd. en

Documento BORME-C-2005-10047

TORNYMARK, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 1271 a 1271 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-10047

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Tornymark, Sociedad Anónima, celebrada el 29 de diciembre de 2004, acordó, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas:

(I) Reducir el capital social a cero euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones existentes en la Sociedad, esto es, las números 1 a 34.224, de la Serie A, y las números 34.225 a 32.167.296, de la Serie B, todos ellos inclusive, sin reembolso alguno a favor de los accionistas, y, simultáneamente.

(II) Ampliar el capital social hasta un máximo de 527.316,96 euros, mediante la emisión de un máximo de 34.224 acciones ordinarias de la Clase A, numeradas correlativamente del 1 al 34.224, ambos inclusive, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, y un máximo de 32.163.072 acciones de la Clase B, numeradas correlativamente del 34.225 al 32.167.296, ambos inclusive, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas. Que la ampliación de capital acordada se llevará a cabo en los términos que se indican a continuación y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la Sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. Tipo de emisión y desembolso: Las acciones que se emiten son un máximo de 34.224 acciones ordinarias de la Clase A, numeradas correlativamente del 1 al 34.224, ambos inclusive, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, y un máximo de 32.163.072 acciones de la Clase B, numeradas correlativamente del 34.225 al 32.167.296, ambos inclusive, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas.

Las acciones a suscribir, según acuerdo de la mencionada Junta General Extraordinaria de Accionistas, podrán ser desembolsadas mediante aportaciones dinerarias por los socios D. José y D. Salvador Añó Oliver y parcialmente por la Sociedad Ecomibas, Sociedad Limitada, y, en el caso particular de los accionistas Esteve Business, Sociedad Limitada, D. Agustín Andreu Jornet, Ecomibas, Sociedad Limitada y My Team & Co. Services, Sociedad Limitada, mediante compensación, total o parcial, de créditos, en los términos que se indican en el «Informe de los Administradores Solidarios de Tornymark, Sociedad Anónima justificativo de la propuesta de reducción y ampliación simultánea que se someterá a la Junta General de accionistas de la sociedad» de fecha 28 de noviembre de 2.004, y cuyos datos fueron verificados por los Auditores de la Sociedad, según Informe Especial emitido por éstos con fecha 29 de noviembre de 2.004. 2. Facultados para suscribir: Cada uno de los accionistas estará legitimado a suscribir un número de acciones de la Clase A y/o B, según corresponda en cada caso, idéntico al número de acciones de la Serie A y/o B que posean hasta la fecha, por lo que la relación de cambio es la siguiente: una acción nueva de la Clase A y/o Clase B por cada acción antigua de la Serie A y/o Serie B. 3. Plazo para suscribir: Los señores accionistas pueden ejercitar su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 4. Lugar: Los señores accionistas que estén interesados podrán suscribir las acciones emitidas que les corresponda, del modo que se indica a continuación:

Por aportación dineraria: comunicación dirigida a la Sociedad a la que se acompañe certificado o resguardo bancario acreditativo del ingreso de 100 por 100 del valor nominal de las acciones objeto de suscripción y el importe íntegro de la prima de emisión en la cuenta corriente número 0075-0150-32-0505077612, abierta a nombre de la Sociedad en la Sucursal del Banco Popular Español, Sociedad Anónima, sita en la calle Mayor, 64, Guadassuar (Valencia).

Por compensación de créditos: comunicación dirigida a la sociedad donde se identifique el crédito así como el importe del mismo que se va a compensar en caso de que no se realizara de forma completa.

5. Suscripción incompleta: Caso de no ser íntegramente suscrito el aumento de capital acordado dentro del plazo fijado de un mes, se declarará su suscripción incompleta, quedando ampliado únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

En Guadassuar (Valencia), a 30 de diciembre de 2004.-Administradores Solidarios, Esteve Business, Sociedad Limitada, representado por D. Juan Bermans Esteve Baixauli; My Team & Co. Services, Sociedad Limitada, representado por D. Enrique Montalvá Jornet, y Ecomibas, Sociedad Limitada, representado por D. Juan Manuel Delgado Ruiz.-867.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid