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Documento BORME-C-2005-111113

COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES, S. A., S. I. M.

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 16990 a 16990 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-111113

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 165 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía General de Inversiones, Sociedad Anónima, S.I.M. (la «Sociedad»), celebrada el día 25 de mayo de 2005, acordó por unanimidad, como consecuencia del acuerdo de transformación en Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable adoptado en dicha reunión, y con el fin de dotar a la Sociedad de mayor liquidez, la reducción de las cifras del capital inicial y estatutario máximo, sin modificar la cifra de capital en circulación. Como consecuencia de ello, dicha Junta General Ordinaria de Accionistas acordó, por unanimidad, la modificación del artículo estatutario correspondiente, que en lo sucesivo tiene la redacción literal siguiente: «Artículo 5. Capital Social. Primero.-El capital social inicial queda fijado en dos millones quinientos tres mil quinientos noventa y ocho euros con cincuenta céntimos de euro (2.503.598,50 euros), representado por 2.945.410 acciones nominativas, numeradas a efectos puramente internos y correlativamente del 1 al 2.945.410, ambos inclusive, dicha numeración podrá sustituirse por las referencias del registro o códigos numéricos que se determine, en su caso, en Iberclear o sus entidades participantes. Las acciones tendrán un valor nominal de ochenta y cinco céntimos de euro (0,85 euros) cada una. Las acciones representativas del capital social están íntegramente suscritas y desembolsadas. Segundo.-El capital estatutario máximo se establece en Veinticinco millones treinta y cinco mil novecientos ochenta y cinco euros (25.035.985,00 euros), representado por 29.454.100 acciones nominativas, de ochenta y cinco céntimos de euro (0,85 euros) de valor nominal cada una. Tercero.-La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones. Cuarto.-Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General».

Se hace constar que los mencionados acuerdos de modificación quedaron sometidos a la condición suspensiva consistente en la obtención por la Sociedad de la correspondiente autorización previa otorgada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Barcelona, 30 de mayo de 2005.-La Secretaria del Consejo de Administración, Nuria Martín Barnés. 32.359.

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