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Documento BORME-C-2005-117015

CLÍNICA ARCÁNGEL SAN MIGUEL, S. A. (Sociedad absorbente) SAN MIGUEL OFTÁLMICA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 17925 a 17925 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-117015

TEXTO

Anuncio de fusión

Las sociedades «Clínica Arcángel San Miguel, Sociedad Anónima» y «San Miguel Oftálmica, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal)», aprobaron, con fecha 13 de junio de 2005, su fusión sobre la base de los Balances de fusión de fecha 31 de diciembre de 2004, mediante la absorción por la primera de la segunda, de conformidad con el proyecto de fusión de fecha 6 de junio de 2005. Como consecuencia de la fusión no procede realizar ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente. Por ser de aplicación a la fusión el régimen previsto en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede efectuar ningún canje de participaciones, por lo que no es necesario establecer relación de canje alguna ni fijar el procedimiento de canje de las participaciones. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2005. No se otorgará derecho especial alguno en la sociedad absorbente. No se atribuirá ventaja alguna a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. Los socios acordaron también acoger la presente fusión al régimen fiscal previsto en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pamplona (Navarra), 16 de junio de 2005.-El Administrador único de Clínica Arcángel San Miguel, S. A., es «Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Navarra, S. A» (IMQ), representante don José M.ª Bariain Satrústegui.-Los Administradores mancomunados de San Miguel Oftálmica, S. L. son don José María Bariain Satrústegui y don José Julián Aguerri Bárbara.-35.074. 1.ª 21-06-2005

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