Está Vd. en

Documento BORME-C-2005-127076

MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (Entidad absorbente) MÚTUA DE PREVISIÓ SOCIAL DE FLEQUERS DE CATALUNYA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (Entidad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 19395 a 19395 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-127076

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en ejercicio de las competencias atribuidas en las respectivas Juntas Generales de Mutualistas de las Entidades Mutual Flequera de Catalunya de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y Mútua de Previsió Social de Flequers de Catalunya, Mutua de Seguros a Prima Fija, celebradas ambas el 29 de junio de 2005, en la sala de actos de la Federación de Mutualidades, en Barcelona, calle Bruc, 72-74, los mutualistas de las referidas entidades acordaron la fusión de las dos entidades, mediante la absorción de Mútua de Previsió Social de Flequers de Catalunya, Mutua de Seguros a Prima Fija por Mutual Flequera de Catalunya de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. En consecuencia,, Mutual Flequera de Catalunya de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, adquiere en bloque por sucesión universal el patrimonio, derechos y obligaciones de la entidad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas entidades, cerrados a 31 de diciembre de 2004. Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los mutualistas y a los acreedores de las entidades que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el Balance de fusión. Asimismo, los acreedores de dichas entidades podrán oponerse al acuerdo de fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1, letra c), del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el artículo 9, apartado 4.1, letra c), del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Departament de Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, se concede el plazo de un mes para que los mutualistas disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo de fusión.

Barcelona, 30 de junio de 2005.-Secretario Consejero entidad absorbida y absorbente, don Jordi Alcaraz Muñoz.-37.270. 2.ª 4-7-2005

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid