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Documento BORME-C-2005-127090

SANTOS LOGÍSTICA RETAIL, S. A. Unipersonal (Sociedad absorbente) LOGO ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, S. A. Unipersonal DISTRIBUCIÓN CLIMATIZADA, S. A. Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 19396 a 19396 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-127090

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los accionistas únicos de Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal, Logo Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal y Distribución Climatizada, Sociedad Anónima Unipersonal, ejercitando las competencias de la Junta general, adoptaron la decisión el día 29 de junio de 2005, de aprobar la fusión de las sociedades citadas mediante la absorción de Logo Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal y Distribución Climatizada, Sociedad Anónima Unipersonal por Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 20 de junio de 2005. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de las sociedades absorbidas. Asimismo se aprobó como Balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2004. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, será el día 1 de enero de 2005. No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 30 de junio de 2005.-Por Santos Logística Retail, Sociedad Anónima Unipersonal, el Administrador único.-FCC Versia, Sociedad Anónima representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Logo Almacenaje y Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, el Administrador único.-FCC Versia, Sociedad Anónima representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-Por Distribución Climatizada, Sociedad Anónima Unipersonal, el Administrador único.-FCC Versia, Sociedad Anónima representada por Juan Carlos Andradas Oveja.-37.435. 1.ª 5-7-2005

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