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Documento BORME-C-2005-130003

AITENA, SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA Y DE TRANSPORTES Unipersonal (Absorbente) GRUPO LOGÍSITICO SANTOS, S. A. Unipersonal SANTOS LOGÍSTICA, S. L. Unipersonal SANTOS TRANSPORTES EUROPEOS, S. L. Unipersonal (Absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 19847 a 19848 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-130003

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los accionistas y socios únicos de Aitena, Sociedad Anónima Inmobiliaria y de Transportes, Unipersonal, Grupo Logísitico Santos, Sociedad Anónima, Unipersonal, Santos Logística, Sociedad Limitada, Unipersonal y Santos Transportes Europeos, Sociedad Limitada, Unipersonal, ejercitando las competencias de la Junta general, el día 30 de junio de 2005, adoptaron la decisión de aprobar la fusión de las sociedades citadas mediante la absorción de Grupo Logístico Santos, Sociedad Anónima, Unipersonal. Simultáneamente a la absorción por Aitena, Sociedad Anónima Inmobiliaria y de Transportes, Unipersonal de su filial Grupo Logísitico Santos, Sociedad Anónima, Unipersonal, se procede a la fusión en cadena de las filiales de esta, Santos Logística, Sociedad Limitada, Unipersonal y Santos Transportes Europeos, Sociedad Limitada, Unipersonal. Este proceso de integración se desarrolla como si de una única fusión impropia se tratase, sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el 20 de junio, para las sociedades Santos Logística, Sociedad Limitada, Unipersonal y Santos Transportes Europeos, Sociedad Limitada, Unipersonal y, 27 de junio de 2005, para las sociedades Aitena, Sociedad Anónima Inmobiliaria y de Transportes y Grupo Logístico Santos, Sociedad Anónima, Unipersonal. La presente operación de fusión por absorción y fusión en cadena queda sometida a las condiciones suspensivas siguientes, consistentes en 1) la inscripción previa de la fusión por absorción (fusión impropia) entre Santos Logística, Sociedad Limitada, Unipersonal, en calidad de absorbente y Santos Logística Almacenaje y Distribución, Sociedad Limitada, Unipersonal, Santos Logística de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada, Unipersonal, Santos Europea de Distribución, Sociedad Limitada, Unipersonal y Santos Logística Retail, Sociedad Anónima, Unipersonal en calidad de absorbidas y 2) la inscripción previa de la fusión por absorción (fusión impropia) y fusión en cadena entre Santos Transportes Europeos, Sociedad Limitada, Unipersonal, absorbente, tenedora de la totalidad de los títulos representativos del capital social de Santos Servicios Generales Compartidos, Sociedad Limitada, Unipersonal y de Suñer Transport, Sociedad Anónima, Unipersonal, absorbidas y absorción en cadena de la filial de esta, Suñer Transport Navarra, Sociedad Anónima, Unipersonal.

A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de las sociedades absorbidas. Asimismo se aprobó como Balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2004. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, será el día 1 de enero de 2005. No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas y socios, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 30 de junio de 2005.-Por Aitena, Sociedad Anónima Inmobiliaria y de Transportes, Unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García. Por Grupo Logísitico Santos, Sociedad Anónima, Unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García. Por Santos Logística, Sociedad Limitada, Unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García. Por Santos Transportes Europeos, Sociedad Limitada, Unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-37.679.

y 3.ª 8-7-2005

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