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Documento BORME-C-2005-130094

RENTIBER INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) PENTESILEA IBERIA, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 19867 a 19867 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-130094

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que:

1. La Junta General Extraordinaria de Accionistas de «Rentiber Internacional, Sociedad Anónima» y el Socio Único de «Pentesilea Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el 30 de junio de 2005, después de aprobar el Proyecto de Fusión por Absorción redactado por los miembros del Consejo de Administración de ambas sociedades, acordaron aprobar la fusión de las sociedades «Rentiber Internacional, Sociedad Anónima» y «Pentesilea Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal», mediante la absorción de esta última por la primera, con disolución sin liquidación de «Pentesilea Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal», y el traspaso en bloque de su patrimonio, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y pasivo, a favor de la Sociedad Absorbente, como sucesora universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de «Pentesilea Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal», en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión por Absorción depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 29 de junio de 2005, y todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por la Sección 2ª del Capítulo 8 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y la especialidad contemplada en el artículo 250 de dicha Ley.

2. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones y representantes de los trabajadores (en su caso) de «Rentiber Internacional, Sociedad Anónima» y «Pentesilea Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal» de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión.

3. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 166 y 243 del mismo texto legal, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, asiste a los acreedores de «Rentiber Internacional, Sociedad Anónima» y «Pentesilea Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal» en los términos previstos en dichos artículos.

Madrid, 7 de julio de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración de «Rentiber Internacional, Sociedad Anónima» y de «Pentesilea Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal», D. Patrick Deigman.-38.498.

1.ª 8-7-2005

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