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Documento BORME-C-2005-133108

TRES MARES, S. A. (Sociedad absorbente) BALNEARIO HOTEL ACUÑA, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 20263 a 20263 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-133108

TEXTO

Acuerdo de fusión

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de accionistas de Tres Mares, Sociedad Anónima y Balneario Hotel Acuña, Sociedad Anónima celebradas con fecha 30 de junio de 2005, aprobaron el Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades citadas con fecha 31 de marzo de 2005 y, en consecuencia, la fusión por absorción de Balneario Hotel Acuña, Sociedad Anónima por parte de Tres Mares, Sociedad Anónima, con extinción sin liquidación de Balneario Hotel Acuña, Sociedad Anónima y transmisión en bloque de su patrimonio a Tres Mares, Sociedad Anónima, como sociedad absorbente, a título de sucesión universal, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas. De igual manera, las Juntas Generales citadas aprobaron como Balance de Fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2004, verificado por los auditores de cuentas en las sociedades que están obligadas a auditar. No ha sido necesario ampliar capital al ser Tres Mares, Sociedad Anónima propietaria del cien por cien de las acciones de Balneario Hotel Acuña, Sociedad Anónima. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2005. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 de la misma Ley citada, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto en relación con el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Zestoa (Guipúzcoa), 30 de junio de 2005.-Los Consejeros Delegados de Tres Mares, S.A., don Javier y don Miguel Mirones Díez; y los Administradores Solidarios de Balneario Hotel Acuña, S. A., don Javier y don Miguel Mirones Díez.-38.162. y 3.ª 13-7-2005

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