En la junta general y universal de socios de carácter extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2005, se adoptó el acuerdo de disolución sin liquidación de la sociedad, mediante la transmisión en bloque de todo el patrimonio social, activo y pasivo a «Estructuras Metálicas Emcarpa, Sociedad Limitada». El traspaso se considerará efectuado a efectos contables por cuenta de la cesionaria, con fecha 30 de junio de 2005.
En cumplimiento del artículo 117 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio publicado, los acreedores y socios de ambas sociedades tienen derechos a oponerse al acuerdo adoptado en las condiciones y con los efectos previstos para el caso de fusión, así como tener el texto íntegro del acuerdo y el balance sobre el cual se sustenta la realización de esta operación.
En Villena, a 30 de junio de 2005.-El Administrador Único, Francisco Ramon Beneyto Amoros.-41.545.
2.ª 29-7-2005
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