Está Vd. en

Documento BORME-C-2005-145092

TERMINAL PORT NOU, S. A. (Sociedad absorbente) BARCELONA FRUIT TERMINAL, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 21782 a 21782 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-145092

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que las Juntas generales ordinarias y extraordinarias universales de «Terminal Port Nou, Sociedad Anónima» y «Barcelona Fruit Terminal, Sociedad Anónima», en sesiones celebradas en fecha 30 de junio de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las dos sociedades, mediante absorción por parte de la sociedad «Terminal Port Nou, Sociedad Anónima» de la sociedad «Barcelona Fruit Terminal, Sociedad Anónima», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente. La fusión ha sido acordada en base al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y en base a los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2004 aprobados por las Juntas de ambas compañías. La fusión tendrá efectos contables en la fecha en que se produzca su inscripción registral. Siendo la sociedad absorbente el único accionista de la sociedad absorbida, de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procederá el aumento de capital en la sociedad absorbente, no se establecerá el procedimiento ni el tipo de canje de las acciones, ni será necesaria la elaboración de los informes de los Administradores ni de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión. No existirán en la sociedad absorbente titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que le concede la cualidad de socio. No se atribuyen ventajas a los Administradores de la sociedad absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 20 de julio de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración de «Terminal Port Nou, Sociedad Anónima y de «Barcelona Fruit Terminal, Sociedad Anónima», don Eduardo Mesegué Bonet.-41.806.

1.ª 1-8-2005

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid