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Documento BORME-C-2005-148057

EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 22245 a 22246 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-148057

TEXTO

Anuncio de reducción de capital

A los efectos previstos en los artículos 165 de la Ley de Sociedades Anónimas y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el socio único de Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima, el día 14 de junio de 2005, ha adoptado el acuerdo de reducir el capital social, con la finalidad de compensar las pérdidas registradas por la sociedad en los ejercicios anteriores.

La reducción se realiza mediante la disminución en quince (15) euros del valor nominal de las acciones de la Serie A y mediante la disminución en diecinueve euros y cincuenta céntimos (19,50) del valor nominal de las acciones de la Serie B, en que se divide el capital de la sociedad. Teniendo en cuenta que el número de acciones de la Serie A representativas del capital es actualmente de dos millones novecientas veintiséis mil trescientas setenta y cinco (2.926.375), y el número de acciones de la Serie B representativas del capital es actualmente de tres millones cuatrocientas setenta y tres mil doscientas cincuenta y cuatro (3.473.254), el importe total de la citada reducción asciende a ciento once millones seiscientos veinticuatro mil setenta y ocho (111.624.078) euros. Como consecuencia de ello, la nueva cifra del capital social quedará fijada en doscientos sesenta millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y dos (260.456.182) euros y el nuevo valor nominal unitario de las citadas acciones pasará a ser de treinta y cinco (35) euros para los dos millones novecientas veintiséis mil trescientas setenta y cinco (2.926.375) de acciones de la Serie A y de cuarenta y cinco euros con cincuenta céntimos de euro (45,50) para los tres millones cuatrocientas setenta y tres mil doscientas cincuenta y cuatro (3.473.254) de acciones de la Serie B.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Ley de Sociedades Anónimas, no existe derecho de oposición de acreedores debido a que la reducción se realiza con la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

Bilbao, 26 de julio de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración, Jon Arruti Etxebarria.-42.725.

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