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Documento BORME-C-2005-149016

CAJA NAVARRA DE SEGUROS SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 22334 a 22335 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-149016

TEXTO

Convocatoria Junta general extraordinaria

El Consejo de Administración de la Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, en reunión de 24 de junio de 2005, ha acordado convocar la Junta general extraordinaria de Mutualistas, que se celebrará en el domicilio social, c/ Dr. Huarte, n.º 1, 1.º izda. de Pamplona, el día 26 de septiembre de 2005, en primera convocatoria, a las doce horas y, en su caso, en segunda convocatoria (si no hay quórum de asistencia suficiente para constituirse en primera convocatoria) en el mismo lugar, a las trece horas del mismo día 26 de septiembre de 2005.

Orden del día

Primero.-Aprobación de la fusión entre Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija y Mapfre Agropecuaria, Compañia Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A., mediante la absorción de aquella por ésta última, en los términos previstos en el Proyecto de Fusión formulado el 13 de junio de 2005 por el Consejo de Administración. Segundo.-Aprobación del Balance de Fusión de la Sociedad, cerrado a 31 de marzo de 2005. Tercero.-Delegación de facultades para la ejecución, formalización y elevación a públicos de los acuerdos adoptados. Cuarto.-Lectura y aprobación del Acta de la Junta.

Podrán asistir a la Junta quienes tengan la condición de Mutualista y estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

Se hace constar el derecho de todos los mutualistas a examinar en el domicilio social la documentación a que se refiere el art. 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como a obtener la entrega inmediata y gratuita o envío gratuito del texto de dichos documentos. A los efectos del art. 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se incluyen seguidamente las menciones mínimas del Proyecto de Fusión exigidas por el art. 235:

Sociedad absorbente: Mapfre Agropecuaria, Compañia Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A., con domicilio social en Carretera de Pozuelo, número 52, 28220 Majadahonda (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 18.772 del Libro de Sociedades, Folio 102, Sección 8.ª, Hoja M327155.

Sociedad absorbida: Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, con domicilio social en C/ Dr. Huarte, n.º 1, 31003 Pamplona (Navarra), inscrita en el Registro Mercantil de Navarra al Tomo 1 del Libro de Mutuas, Folio 20, Hoja 2, NA 5972.

Canje de acciones: En éste caso, dada la naturaleza mutua de la entidad absorbida en la fusión, no procede, en sentido estricto, canje de participaciones ni de derechos especiales de los mutualistas ni, por tanto, las menciones relativas al mismo enumeradas en las letras b) y c) del artículo 235 del TRLSA.

Sin perjuicio de lo expuesto, Mapfre Agropecuaria ampliará su capital en 126.000 euros, mediante la emisión al 600 por 100 de 12.600 acciones nuevas, con derechos económicos y políticos desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión, que serán distribuidas, en igualdad de condiciones, entre los mutualistas de Caja Navarra de Seguros que tengan dicha condición a la fecha de celebración de la Asamblea General que apruebe el acuerdo de fusión. En caso de que, por aplicación del criterio anterior, corresponda a cada mutualista de Caja Navarra de Seguros un número de acciones no entero, se entregará a cada mutualista el número entero de acciones inmediato inferior al cociente de 12.600 acciones entre el número de mutualistas, compensándose en metálico por Mapfre Agropecuaria la diferencia, a razón de 0,6 euros por centésima de redondeo a la baja, con el límite del 10 por 100 del valor nominal de las acciones que se atribuyan a cada mutualista. El importe de la ampliación de capital a realizar por Mapfre Agropecuaria se reducirá hasta la cuantía precisa para la emisión, al 600 por 100, del número de acciones resultante de éste criterio. Efectos contables: Las operaciones de Caja Navarra de Seguros, que se extingue con motivo de la fusión, habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la entidad absorbente, Mapfre Agropecuaria, desde el día en que se otorgue la escritura de fusión. Otras menciones: Al no existir acciones de clases especiales ni títulos con derechos especiales en la entidad a extinguir, no procede citar los posibles derechos que cabría otorgar a los accionistas de la misma en la sociedad absorbente.

No se atribuye ventaja alguna en la entidad absorbente a los expertos independientes que intervengan en la operación ni a ninguno de los administradores de las entidades que se fusionan.

Pamplona, 24 de junio de 2005.-Por el Consejo de Administración de la Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, Pedro J. Lizarraga Lezáun, Presidente.-43.537.

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