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Documento BORME-C-2005-15041

GESLEN, S. L (Sociedad escindida) LOAN HIJOS, S. L (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 1872 a 1872 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-15041

TEXTO

Anuncio de escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) se hace público que la Junta General de socios de la mercantil « Geslen, Sociedad Limitada», celebrada con carácter de universal el día 17 de enero de 2005, ha acordado aprobar por unanimidad la escisión parcial de la mencionada sociedad, mediante la escisión de la rama de actividad correspondiente al negocio inmobiliario y su aportación a una sociedad de nueva creación, autorizando a cualquiera de los Administradores de la sociedad para otorgar la correspondiente escritura de escisión y creación de la nueva sociedad beneficiaria de la escisión, aprobando el balance de escisión de la mercantil. La escisión parcial prevista consiste en la aportación de la rama de actividad inmobiliaria a una sociedad de nueva creación, denominada Loan-Hijos, Sociedad Limitada. La sociedad beneficiaria nueva se constituirá con un capital de 61.300 euros y una prima de emisión de 70,28. Se proyecta que dicho capital se divida en 1.000 participaciones de 61,30 euros de valor nominal cada una. Por otra parte, como el importe del patrimonio neto segregado, de sesenta y un mil trescientos setenta euros con veintiocho céntimos, es inferior al importe total del remanente por importe de once mil cuatrocientos diecinueve euros con setenta y seis céntimos, la escisión no dará lugar a modificación alguno en los importes del capital y de la reserva legal de la sociedad escindida. El tipo de canje será de una participación de la nueva sociedad por cada participación en Geslen, Sociedad Limitada, o lo que es lo mismo, por cada 6,01 euros nominales en participaciones de la sociedad actual, tendrá derecho a percibir 61,30 euros nominales en participaciones de la sociedad beneficiara nueva. La sociedad escindida comunicará a cada socio la anotación de sus nuevas participaciones en el libro registro de la nueva sociedad. La fecha a partir de la cual las operaciones deberán ser consideradas como realizadas por la nueva sociedad será la fecha de su constitución. Dicha fecha será igualmente la que marcará el inicio del derecho a participar en las ganancias sociales de la nueva sociedad por parte de los socios. No existen derechos especiales ni ventajas a favor de terceros. La escisión se realiza de acuerdo con el proyecto de fecha diecisiete de noviembre de 2004, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha tres de diciembre de 2004. Se hace constar expresamente el derecho de todos los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el balance de escisión. Dichos documentos se encuentran a su disposición en el domicilio social de la mercantil.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la escisión, en los términos previstos en la Ley, en el plazo de un mes desde la publicación del último de estos anuncios.

Barcelona, 19 de enero de 2005.-El Administrador solidario, D. Lorenzo Fuertes Chust.-1.894.

1.ª 24-1-2005

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