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Documento BORME-C-2005-15081

TECNOLOGÍAS DEL MEDIO AMBIENTE, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente); MANIPULACIONES FORESTALES, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 1878 a 1878 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-15081

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Extraordinarias de «Tecnologías del Medio Ambiente, Sociedad Anónima» (en adelante TECMASA) con domicilio social en Tres Cantos (Madrid) , Ronda de Poniente número 6-B y código de identificación fiscal -08948143 y «Manipulaciones Forestales, Sociedad Anónima» (en adelante MAFOSA) con domicilio social en Tres Cantos (Madrid) , Ronda de Poniente, número 6-B y código de identificación fiscal A-08341448, celebradas con carácter universal, con fecha 13 de enero de 2005, han aprobado la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de MAFOSA por TECMASA, con la consecuente disolución sin liquidación de la primera y la adquisición en bloque de su patrimonio social por la última, sobre la base de los balances cerrados el 15 de noviembre de 2004. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente desde el 1 de enero de 2005. Al ser la sociedad absorbente titular de todas las acciones de la sociedad absorbida, no existe canje alguno ni ha lugar el aumento del capital social de la sociedad absorbente. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión acciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas.

Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas. A los efectos legales oportunos se hace constar que no existen obligacionistas en las sociedades intervinientes en la fusión.

Tres Cantos, a 13 de enero de 2005.-El Consejo de Administración de Tecnologías del Medio Ambiente, Sociedad Anónima, don Ángel Luis Robledano Ortega; un Administrador Solidario de Manipulaciones Forestales, Sociedad Anónima, don José Antonio Comesaña Portela.-1.915. 1.ª 24-1-2005

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