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Documento BORME-C-2005-152042

FOMENTO E INVERSIONES MEDITERRÁNEAS, S. L. U. (Sociedad absorbida) LUXENDER, S. L. (Sociedad absorbente)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 22790 a 22790 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-152042

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Universal de socios de las mercantiles «Fomento e Inversiones Mediterráneas, Sociedad Limitada Unipersonal» (sociedad absorbida) y de «Luxender, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente), celebradas el 24 de junio de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de la sociedad «Fomento e Inversiones Mediterráneas, Sociedad Limitada Unipersonal», por parte de «Luxender, Sociedad Limitada», con entera transmisión a «Luxender, Sociedad Limitada», por sucesión universal, de todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida sin liquidación alguna de los mismos, extinguiéndose la sociedad absorbida «Fomento e Inversiones Mediterráneas, Sociedad Limitada Unipersonal». La fusión se acordó conforme al Proyecto de Fusión de 15 de junio de 2005, con la aprobación de los balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2004. La sociedad absorbente ampliará su capital social en 699.443,8 euros mediante la emisión de 11.638 participaciones sociales nuevas de 60,10 euros nominales cada una más una prima de emisión de 1.490,615844 euros por participación, que se repartirán de forma proporcional a la participación en el capital de la sociedad absorbida, a razón de 0,043963 participaciones nuevas por cada una de la sociedad ­absorbida, «Fomento e Inversiones Mediterraneas, Sociedad Limitada Unipersonal», más una compen­sación monetaria de 1.070,58 euros por ajuste de tipo de canJe. Las operaciones realizadas por la sociedad absorbida, «Fomento e Inversiones Mediterráneas, Sociedad Limitada Unipersonal», se van a entender realizadas por la sociedad absorbente «Luxender, Sociedad Limitada», el día en que se eleve a público el acuerdo de fusión. En la fusión no se otorga ninguno de los derechos especiales ni de las ventajas a que se hacen referencia en las letras e) y f) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como del derecho de los acreedores y obligacionistas de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Alcoy, 24 de junio de 2005.-Rosa Esteve Linares. Administradora única de Luxender, S. L.-Susana Lacedón Vaquer Administradora única de Fomento e Inversiones Mediterráneas, S. L. U.-43.113.

y 3.ª 10-8-2005.

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