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Documento BORME-C-2005-152079

MEDI RIVA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) MEDI LA PLANA, SOCIEDAD LIMITADA MEDI CASTELLÓN, SOCIEDAD LIMITADA MEDI TORRE LA SAL, SOCIEDAD LIMITADA MEDI LEVANTE, SOCIEDAD LIMITADA MEDI IBIZA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 22795 a 22795 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-152079

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales de las sociedades epigrafiadas, debidamente convocadas y celebradas en los respectivos domicilios sociales el 29 de junio de 2005, con asistencia del 100 por 100 de su capital social, aprobaron conforme al Proyecto de Fusión y por unanimidad de todos los socios excepto en la sociedad Medi La Plana, Sociedad Limitada en la que se aprobó con el 88,89 por 100 del capital social a favor y el 11,11 por 100 en contra, la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de Medi La Plana, Sociedad Limitada, Medi Castellón, Sociedad Limitada, Medi Torre La Sal, Sociedad Limitada, Medi Levante, Sociedad Limitada y Medi Ibiza, Sociedad Limitada (las sociedades absorbidas) por parte de Medi Riva, Sociedad Limitada (la sociedad absorbente). Como Balance de fusión de todas las sociedades participantes se aprobaron sus respectivos Balances cerrados a 31 de diciembre de 2004. Se acordó igualmente modificar el artículo 6 de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente, para adaptarlo a la nueva cifra de capital social que asciende a 4.782.070 euros. El tipo de canje y el procedimiento por el que serán canjeadas las participaciones sociales de las sociedades absorbidas se detallan en el Proyecto de Fusión. La fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a efectos contables, es el 1 de enero de 2005. La fecha a partir de la cual las participaciones de la sociedad absorbente darán derecho a participar en las ganancias sociales será la del otorgamiento de la escritura pública de fusión. No se prevé ninguna ventaja o derecho a favor de titulares de participaciones privilegiadas o derechos especiales distintos a las participaciones sociales, de expertos independientes ni de los Administradores de las sociedades que han intervenido en el Proyecto de Fusión.

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicables por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el Balance de fusión. Se hace constar igualmente el derecho de oposición a la fusión que podrán ejercer los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes en el improrrogable plazo de un mes, contado desde la fecha en que se publique el último anuncio del acuerdo de fusión.

Valencia, 1 de agosto de 2005.-Don Antonio José Lleó García, como Secretario del Consejo de Administración de Medi Riva, Sociedad Limitada; Administrador único de Medi Castellón, Sociedad Limitada, Medi Torre La Sal, Sociedad Limitada y Medi Levante, Sociedad Limitada; y representante persona física de Medi Valencia, Sociedad Limitada, Administrador único de Medi Ibiza, Sociedad Limitada y Medi La Plana, Sociedad Limitada.-43.741. 2.ª 10-8-2005

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