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Documento BORME-C-2005-155044

TELECÓN IBÉRICA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) SOCIEDAD DE NUEVA CONSTITUCIÓN TELECÓN-CRMLAB, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 23152 a 23152 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-155044

TEXTO

Escisión parcial de la sociedad con creación de una nueva sociedad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 254 y éste por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar que el socio único de Telecón Ibérica, Sociedad Limitada. Sociedad Unipersonal adoptó el 29 de junio de 2005 la decisión de escindir parcialmente la sociedad, con segregación de una parte de su patrimonio que se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación Telecón-Crmlab, Sociedad Limitada y que será constituida simultáneamente a la formalización de los acuerdos de escisión,y consecuente reducción de capital social de Telecón Ibérica, Sociedad Limitada, así como de aprobar el balance de escisión, cerrado al 31 de diciembre de 2004, todo ello conforme a los términos del Proyecto de Escisión que, redactado y suscrito con fecha 28 de abril de 2005 por el administrador único de la sociedad, y subsanado mediante escrito de fecha 1 de junio de 2005, fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 23 de junio de 2005 bajo el número 235. Se hace constar igualmente que en la sociedad escindida no existen participaciones desiguales ni derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas en la sociedad beneficiaria de la escisión al administrador de la Sociedad ni a su socio único y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde el 1 de enero de 2005.

Asimismo se hace constar, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del balance de escisión, así como el derecho que tienen los acreedores y obligacionistas de la Sociedad a oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de escisión.

Barcelona, 20 de julio de 2005.-Alfredo Nissim Saporta, Administrador Único de Telecón Ibérica Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal.-43.997. y 3.ª 16-8-2005

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