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Documento BORME-C-2005-156031

JAUME ORÓ, S. L. (Sociedad absorbente) RECOLLIDA I NETEJA ORÓ-VILA, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 23265 a 23266 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-156031

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se comunica que las Juntas Generales de Socios de «Jaume Oró, Sociedad Limitada», y «Recollida i Neteja Oró-Vila, Sociedad Limitada, Unipersonal», celebradas el día 30 de junio de 2005, aprobaron la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda, «Recollida i Neteja Oró-Vila, Sociedad Limitada, Unipersonal», por la primera, «Jaume Oró, Sociedad Limitada», sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2004 y conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Lleida. Como consecuencia de la fusión, «Recollida i Neteja Oró-Vila, Sociedad Limitada, Unipersonal», quedará extinguida y transmitido en bloque su patrimonio a «Jaume Oró, Sociedad Limitada», que lo adquirirá por sucesión universal. Con objeto de llevar a cabo la fusión, el tipo de canje de las acciones, efectuado de acuerdo con el valor de mercado de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, será el siguiente:

Las 60.000 participaciones, número 1 a 60.000, de «Recollida i Neteja Oró-Vila, Sociedad Limitada, Unipersonal», sociedad absorbida, representativas del 100 por 100 del capital social y propiedad de «Compañía Catalana de Servicios, Sociedad Anónima», se canjearán por 308 (trescientas ocho) participaciones de «Jaume Oró, Sociedad Limitada», números del 3.007 al 3.314, de 1 (un) euro de valor nominal cada una de ellas.

Según lo expuesto en el apartado anterior, el capital social de «Jaume Oró, Sociedad Limitada», será ampliado en 308 euros, que será íntegramente asumido y suscrito por «Compañía Catalana de Servicios, Sociedad Anónima», renunciando «International Services Inc., So-ciedad Anónima Unipersonal», a su derecho de suscripción preferente. Dicha ampliación se realizará mediante la emisión de 308 (trescientas ocho) participaciones nuevas, numeradas correlativamente de la 3.007 a la 3.314, de 1 (un) euro de valor nominal cada una de ellas. Las participaciones se emiten con una prima de asunción total de 27.254,92 (veintisiete mil doscientos cincuenta y cuatro con noventa y dos) euros, lo que supone una prima de asunción por participación de 88,49 (ochenta y ocho con cuarenta y nueve) euros. Como consecuencia de la fusión, se modificará el artículo 5.º de los Estatutos sociales de «Jaume Oró, Sociedad Limitada», referido al capital social, a los efectos de adaptarlo a la ampliación de capital descrita. Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente a partir del día 31 de diciembre de 2004. No existen titulares de participaciones de clases especiales, ni de derechos especiales distintos de las participaciones, ni en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida. En consecuencia, en la fusión no se prevén otorgamiento de participaciones de clases especiales, ni de derechos especiales distintos de las participaciones a los socios ni a terceros no socios de la sociedad absorbente o absorbida en la fusión. Las sociedades implicadas en la fusión pondrán este Proyecto de Fusión a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores. No se atribuirán ventajas de ningún tipo como consecuencia de la fusión a la Administración social de las sociedades absorbente y absorbida. La fusión se somete al régimen establecido en el capítulo 8 del título 7.º del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a cuyos efectos se procederá a realizar la preceptiva comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo legalmente previsto. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Lleida. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Bellpuig, 26 de julio de 2005.-El Secretario de los Consejos de Administración de «Jaume Oró, Sociedad Limitada», y de «Recollida i Neteja Oró-Vila, Sociedad Limitada, Unipersonal», Esteban Correa Artés.-44.145.

2.ª 17-8-2005

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