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Documento BORME-C-2005-173013

CONFECCIONES SOLE MÍO, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 173, páginas 25753 a 25753 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-173013

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.1 y 75.2 de la LSRL, se comunica a los socios que la Junta General de la sociedad celebrada el 25 de agosto de 2005, acordó la reducción del capital social a cero para compensar pérdidas mediante la amortización de todas las participaciones sociales de la sociedad y el simultáneo aumento del capital social hasta la cifra de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), para el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la sociedad, mediante la emisión de 75.000 participaciones sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la 75.000, ambas inclusive, de 2 euros de valor nominal cada una.

Asiste a los señores socios el derecho a asumir un número de nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posean, con el objetivo de que puedan mantener la misma cuota de participación en el capital social de su sociedad. Las nuevas participaciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción, mediante aportaciones dinerarias, o mediante compensación de créditos que, contra la sociedad, mantengan cualquiera de los socios, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos. El derecho de asunción preferente, sobre estas nuevas participaciones se podrá ejercitar total o parcialmente, durante el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». La asunción y correspondiente desembolso, cuando sea dinerario, se realizará mediante el ingreso correspondiente en la cuenta corriente de la sociedad abierta en la entidad «La Caixa», of. 3861, número de cuenta 2100-3861-96-0200076839. La asunción y desembolso por compensación de créditos, se realizará mediante declaración de voluntad del socio acreedor dirigida a la sociedad, indicando la cuantía de participaciones que ha decidido asumir y, consiguientemente, la cuantía de créditos a compensar. Se informa que las participaciones no asumidas, en su caso, por algún socio, serán ofrecidas por el Administrador único a los socios que sí hubiesen ejercitado su derecho de asunción preferente. Si existiesen varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, o desde en la que conste la renuncia de dichos socios suscriptores, el órgano de administración podrá ofrecer y adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad, habiendo acordado la referida Junta que la suscripción y desembolso en este último caso también puede realizarse por compensación de créditos contra la sociedad, con los requisitos legalmente establecidos.

Madrid, 29 de agosto de 2005.-El Administrador único, Pedro Arévalo Álvarez-Arenas.-45.985.

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