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Documento BORME-C-2005-193097

VEHÍCULOS Y REPUESTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 29854 a 29854 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-193097

TEXTO

Modificación de Estatutos

La Junta General y Universal de accionistas de la sociedad, en sesión de 11 de noviembre de 2005 acordó por unanimidad la modificación de los artículos 20.º y 22.º de los Estatutos Sociales, quedando redactados:

«Artículo 20.º Requisitos para la constitución de la Junta General. La Junta General ordinaria o extraordinaria de accionistas, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados accionistas titulares al menos del 80 por 100 del capital suscrito con derecho a voto; en segunda convocatoria será valida la constitución con la concurrencia del 75 por 100 de dicho capital. Tanto en primera como en segunda convocatoria para que la adopción de acuerdos sea válida, se requerirá la mayoría absoluta del capital presente o representado. No obstante lo anterior, para que la Junta pueda adoptar válidamente acuerdos sobre: Emisión de obligaciones, creación de acciones privilegiadas, aumento o reducción de capital, la modificación de los Estatutos Sociales, su transformación, fusión o escisión, será preciso que en primera convocatoria estén presentes o representados accionistas titulares de al menos el 90 por 100 del capital suscrito con derecho a voto; y en segunda convocatoria bastará la concurrencia del 80 por 100, aunque en tal caso los acuerdos requerirán el voto favorable del 65 por 100 del capital presente o representado en la Junta.

Artículo 22.º Los acuerdos de la Junta general y su impugnación:

La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos entre los accionistas presentes y representados en la Junta, con la excepción de las mayorías reforzadas que se establecen en el artículo 20.º de los presentes estatutos y corresponderá a cada acción un voto, salvo las acciones emitidas sin voto que únicamente lo tendrán en los casos que establecen los artículos 91.º y 92.º de la vigente Ley de Sociedades Anónimas. Los acuerdos legítimamente adoptados serán ejecutivos y obligatorios para todos los socios, hayan concurrido o no a la Junta, aunque hubiesen disentido o se hubiesen abstenido en las votaciones.

No obstante, los acuerdos que sean contrarios a la ley, se opongan a los presentes estatutos o lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de terceros, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en los artículos 115.º y siguientes de la ley de sociedades anónimas.»

Lo que se anuncia públicamente a efectos de lo establecido en el texto refundido de la ley de sociedades anónimas.

Granada, 3 de octubre de 2005.-El Administrador solidario, don Ramón Orti López Barajas.-50.572.

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