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Documento BORME-C-2005-195118

UNIÓN DEPORTIVA SALAMANCA, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 30333 a 30333 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-195118

TEXTO

El Consejo de administración de la sociedad, haciendo uso de las facultades delegadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el pasado día 25 de agosto de 2005, y en ejecución de los acuerdos adoptados en referida Junta; anuncia la ampliación del capital social de la compañía en la cuantía de tres millones noventa y ocho mil trescientos noventa y cinco euros con cuarenta céntimos de euro (3.098.395,40 euros), que se realizarán en los términos y condiciones siguientes:

Orden del día

Primero.-Emisión, suscripción y derechos de las nuevas acciones.

A) Emisión: Se realizará la ampliación de capital propuesta mediante la emisión de cincuenta y una mil quinientas cincuenta y cuatro (51.554) nuevas acciones nominativas, de la misma clase y serie, de un valor nominal de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10) cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 51.555 al número 103.108 ambos inclusive, sin prima de emisión, y libre de toda clase de gastos e impuestos de emisión.

Las acciones existentes, nominativas y de igual clase y serie, están totalmente desembolsadas, son de un valor nominal de sesenta euros con diez céntimos de euro (60,10 euros) cada una de ellas, y numeradas correlativamente del número 1 al 51.554 ambos inclusive. La cifra de capital social se redenominó a euros, en la sesión del consejo de administración celebrada el día 25 de noviembre de 2001, cuyo acuerdo, una vez elevado a público, resultó inscrito en el Registro Mercantil por nota marginal el día 11 de enero de 2002, causando el asiento 599, tomo 32 del diario. Las nuevas acciones a emitir tienen los mismos derechos económicos y políticos que las anteriores. B) Suscripción:

1. Para la adecuada formalización de la suscripción de las nuevas acciones, por el Consejo de Administración de la Sociedad se emitirá un boletín de suscripción, de conformidad con lo prevenido legalmente al efecto, por el artículo 160 de la Ley de Sociedades Anónimas.

2. Los actuales accionistas de la Sociedad tienen el derecho a suscribir las acciones emitidas, en la proporción de una acción nueva por cada acción antigua, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en su caso desde la comunicación escrita a cada uno de los accionistas y a los usufructuarios inscritos en el libro registro de acciones nominativas, en la forma que previene el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los señores accionistas podrán enajenar su derecho de suscripción preferente. 3. Transcurrido el plazo indicado, sin que el aumento de capital se haya suscrito íntegramente, se faculta al Consejo de Administración, en base del artículo 153.1, a) de la Ley de Sociedades Anónimas, para que, alternativamente, acuerde el aumento de capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, dejar sin efecto el aumento por suscripción incompleta, restituyendo, en este caso, a los suscriptores en la forma legalmente prevenida, o bien establezca un nuevo plazo o plazos en que las acciones sobrantes sean ofrecidas bien a los suscriptores que ejercieron su derecho de suscripción preferente, al público o a personas o entidades determinadas que, a juicio del Consejo de Administración, reúnan las condiciones más adecuadas para el interés y fines sociales. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año. Segundo. Desembolso.-En el ejercicio del derecho de suscripción preferente durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en su caso desde la comunicación escrita a cada uno de los accionistas y a los usufructuarios inscritos en el libro registro de acciones nominativas, en la forma que previene el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, el contravalor de las nuevas acciones emitidas se cubrirá mediante aportaciones dinerarias o mediante la compensación de créditos de que resulten titulares los accionistas de la sociedad en los términos que previene el artículo 156 de la Ley de Sociedades Anónimas, y deberá desembolsarse o, en su caso, compensarse en los términos prevenidos en el artículo 152 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, delegando en el Consejo de Administración la facultad de señalar el porcentaje de desembolso o compensación de cada una de las nuevas acciones emitidas y a suscribir, porcentaje que no podrá ser inferior al veinticinco por ciento, o que el desembolso o compensación lo sea íntegramente, así como la forma de su ingreso o depósito en cuenta. También, durante el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas, estos podrán suscribir, ya sea mediante aportación dineraria o mediante compensación de sus créditos, acciones que excedan de las que les corresponden en el ejercicio de su derecho de suscripción preferente. En tal caso, esta suscripción quedará siempre condicionada al ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas y sólo devendrían firmes si quedaren acciones por suscribir, es decir, si el derecho de suscripción preferente no hubiera afectado a todas las acciones emitidas. Ante el supuesto de que la suscripción condicionada de acciones excediera de las emitidas, se realizará un prorrateo entre los accionistas suscriptores para adjudicarles las que proporcionalmente le correspondan conforme a su participación en la suscripción preferente. A los efectos del aumento por compensación de créditos se presenta con este proyecto de ampliación para que forme parte inseparable del mismo, la certificación del auditor de cuentas de la sociedad a que se refiere el ar-tículo 156 Ley de Sociedades Anónimas, acreditando como exactos la relación de créditos a compensar, en su caso, con expresión de sus titulares, y su condición de vendidos, líquidos y exigibles en los términos lealmente prevenidos. Tercero. Modificación de Estatutos.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas, se delega en el Consejo de Administración la facultad de dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos Sociales relativos al capital social o acciones, una vez acordado y ejecutado el aumento. Cuarto.-Asimismo se delega en el Consejo de Administración la facultad de anunciar, en la forma legalmente prevista, esta ampliación de capital, y en general ejecutar el acuerdo de ampliación que se propone y resolver todas las dudas referentes al mismo, facultado además a los Srs. Presidente y Secretario del Consejo, de forma indistinta, para otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios a tal fin.

Quinto.-Con carácter general, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 153.1. a) de la Ley de Sociedades Anónimas, se delega en el Consejo de Administración de la compañía la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital, que no sean aprobadas expresamente por esta Junta General.

Villares de la Reina (Salamanca), 3 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración, don Ángel Mazas Acosta.-50.942.

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