Está Vd. en

Documento BORME-C-2005-207051

DINAMIA CAPITAL PRIVADO, SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 32459 a 32460 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-207051

TEXTO

Aumento de capital social con derecho de suscripción preferente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el Consejo de Administración de Dinamia Capital Privado, Sociedad de Capital Riesgo, Sociedad Anónima (en adelante, Dinamia), en su sesión de 14 de septiembre de 2005, al amparo de la delegación otorgada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad mediante acuerdo de fecha 29 de junio de 2005, acordó aumentar el capital social en los siguientes términos y condiciones:

Primero.-Importe de la ampliación de capital: El capital social se aumenta en la cantidad de 8.977.500 euros, mediante la emisión de 2.992.500 acciones ordinarias («Acciones Nuevas») de 3 euros de valor nominal cada una de la misma clase y serie que las actualmente en circulación. El importe efectivo global de la ampliación de capital ascenderá a 44.887.500 euros, asumiendo su completa suscripción.

Segundo.-Representación: Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y se regirán por la normativa reguladora del Mercado de Valores, siendo la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima (en adelante, «Iberclear») la entidad encargada de la llevanza del registro contable. Tercero.-Tipo de emisión: El tipo de emisión es de 15 euros por acción, esto es, las acciones se emiten con una prima de emisión de 12 euros por acción. Cuarto.-Derecho de suscripción preferente: Tendrán derecho de suscripción preferente de las Acciones Nuevas objeto del presente aumento de capital, en la proporción de 1 acción nueva por cada 3 antiguas, todos los accionistas que, con arreglo a los registros contables de cualquier entidad participante en Iberclear, lo sean el día de publicación del anuncio de la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, esto es, el 31 de octubre de 2005, así como los inversores que adquieran en Bolsa tales derechos de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan. Por lo tanto, tales derechos serán libremente negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y a través del Sistema de Interconexión Bursátil. . Quinto.-Procedimiento de suscripción y desembolso: Los derechos de suscripción preferente podrán ejercitarse durante un período de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, esto es, desde el 1 de noviembre hasta el 15 de noviembre de 2005, ambos inclusive, (el «Período de Suscripción Preferente») , previa obtención de las autorizaciones administrativas necesarias y aprobación y registro de la documentación correspondiente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Durante el Período de Suscripción Preferente, los accionistas o inversores que ejerciten los derechos de suscripción de los que sean titulares (los «Suscriptores Iniciales») y deseen incrementar su participación podrán asimismo, solicitar simultáneamente y con carácter irrevocable la suscripción de acciones adicionales, sin límite alguno, para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas (en adelante, las «Acciones Sobrantes»). Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, realizar solicitudes de acciones adicionales, los titulares de dichos derechos deberán dirigirse a las Entidades Participantes en cuyos registros tengan inscritos los valores. El procedimiento para la suscripción de las Acciones Nuevas y la solicitud de acciones adicionales se detalla en el Folleto Informativo de la emisión. En el supuesto de que finalizado el Período de Suscripción Preferente hubiera Acciones Sobrantes, éstas se distribuirán entre los Suscriptores Iniciales que las hubieran solicitado con arreglo a las reglas indicadas en el Folleto Informativo de la emisión. Si transcurrido el Período de Suscripción Preferente y el período de asignación de Acciones Sobrantes existiera aún un remanente de acciones sin suscribir, el Consejo de Administración de Dinamia tendrá la facultad discrecional de asignar y adjudicar todas o parte de dichas acciones no suscritas, habiendo encargado a Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima la colocación de dichas acciones. Sexto.-Desembolso: El desembolso íntegro del importe de cada Acción Nueva suscrita en ejercicio de los derechos de suscripción preferente se realizará por los suscriptores en el momento de la suscripción, a través de las Entidades Participantes en las que hayan cursado sus órdenes de suscripción. El desembolso íntegro del importe de las Acciones Sobrantes que se adjudiquen a los suscriptores durante el período de asignación de Acciones Sobrantes, por su parte, se efectuará por dichos suscriptores no más tarde del segundo día hábil siguiente a la conclusión de dicho período, una vez que les sea comunicada la adjudicación por las Entidades Participantes e igualmente a través de ellas. Por último, las personas que suscriban acciones durante el período de asignación discrecional deberán desembolsar íntegramente el importe de dichas acciones en el momento de la suscripción. Septimo.-Suscripción incompleta: En el acuerdo de emisión se ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas. Octavo.-Derechos de las Acciones Nuevas: Las Acciones Nuevas conferirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Dinamia actualmente en circulación desde el momento en que queden inscritas en el registro de anotaciones en cuenta de Iberclear. En particular, las Acciones Nuevas participarán de los resultados obtenidos por la Sociedad desde el 1 de enero de 2005, por lo que sus titulares tendrán derecho a percibir el importe íntegro de los dividendos que se acuerde distribuir, en su caso, con cargo a los resultados del ejercicio 2005. Noveno.-Cotización en Bolsa: Dinamia solicitará la admisión a negociación oficial de las acciones objeto del presente aumento de capital en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y su contratación en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) . Decimo.-Folleto de emisión: El Folleto informativo de la emisión y oferta de suscripción de las Acciones Nuevas que se ajusta al Reglamento (CE) 809/2004 de la Comisión Europea de 29 de abril de 2004, ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuya sede puede ser consultado. Asimismo existen ejemplares del Folleto a disposición del público en el domicilio de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid y Barcelona, en el domicilio de la Entidad Agente, Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima sito en Gran Vía de Hortaleza 3, Madrid y en el domicilio social de Dinamia, sito en Padilla 17, Madrid. Por último, el Folleto se encuentra disponible en formato electrónico en las páginas web de Dinamia (www.dinamia.es) y de la Comision Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es) .

Aviso para los inversores: Este documento no es una oferta de valores ni una solicitud para la compra de valores en ningún país distinto de España. Los derechos de suscripción preferente y las Acciones Nuevas no podrán ser ofrecidos ni vendidos en los Estados Unidos o para o por cuenta o en beneficio de personas en los Estados Unidos (tal y como dicho término se define en el Reglamento S de la U.S. Securities Act de 1933 en su redacción vigente), salvo que dichos derechos de suscripción preferente y las Acciones Nuevas se encuentren registrados de acuerdo con la mencionada U.S. Securities Act de 1933 o estén exentos de registro, ni en ningún otro país en el que sea ilegal realizar una oferta o solicitud de esa naturaleza o deba registrarse con carácter previo un folleto o documento similar con las autoridades de dicho país. Los derechos de suscripción preferente y las Acciones Nuevas no han sido ni serán registrados en los Estados Unidos, de acuerdo con la U.S. Securities Act de 1933, ni en ningún otro país distinto de España.

Madrid, 28 de octubre de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración, Luis de Carlos Bertrán.-55.253.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid