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Documento BORME-C-2005-210072

LA SEDA DE BARCELONA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 33042 a 33042 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-210072

TEXTO

Ampliación de capital

La Junta General Extraordinaria de Señores Accionistas y el Consejo de Administración de La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima (con Codigo Identificación Fiscal número A08010571 y domicilio en El Prat de Llobregat, Avenida Remolar 2), en sesiones celebradas el 21 de octubre de 2005, han adoptado el acuerdo de ampliar el capital social en un importe de 72.693.750 euros. Las principales características de la ampliación acordada son las siguientes:

Primero.-Importe de la ampliación y acciones a emitir: El capital social se aumenta en 72.693.750 euros, mediante la emisión de 58.155.000 nuevas acciones de 1 euro de valor nominal cada una o el número de acciones que resulte de la suscripción definitiva de la ampliación que se declarará en tal caso incompleta. Se establece una prima de emisión de 0,25 euros por acción.

Las acciones se representarán mediante anotaciones en cuenta, siendo IBERCLEAR la entidad encargada de la llevanza del registro contable. Segundo.-Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las anteriormente en circulación en proporción a su valor nominal. La fecha en que los derechos u obligaciones de las acciones objeto de la presente emisión comenzarán a regir son:

Derecho de percepción de dividendos: 1 de enero de 2005.

Demás derechos: Desde la suscripción.

Tercero.-Tipo de emisión y desembolso: La suscripción de las nuevas acciones de 1 euro de valor nominal se atenderá mediante el desembolso dinerario de 1,25 euros por acción.

Las acciones se emitirán libres de gastos para el suscriptor, por lo que «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima», no repercutirá los gastos que le corresponden como Sociedad emisora. Ello independientemente de los importes que puedan cargar, en su caso, las entidades a través de las que los inversores tramiten su suscripción por dicho servicio, que serán en tal caso de cuenta de los citados inversores. También correrán a cargo de los suscriptores los importes que carguen las entidades en concepto de mantenimiento y gestión del depósito según las tarifas comunicadas al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Cuarto.-Períodos de Suscripción.

Período de suscripción preferente: Las acciones que se emiten se ofrecen con carácter preferente a los actuales accionistas y/o titulares de obligaciones convertibles de la emisión «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima Emisión de Obligaciones Convertibles 2005» -que se encuentren legitimados de conformidad con los registros contables de IBERCLEAR y sus Entidades Participantes al cierre del día hábil bursátil anterior al del inicio del Período de Suscripción preferente- que podrán ejercer su derecho de preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las acciones emitidas, así como los adquirentes de derechos de suscripción. A cada acción antigua y cada obligación convertible de la compañía le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios siete (7) derechos de suscripción preferente para suscribir cinco (5) acciones nuevas.

El período para la suscripción preferente y proporcional por los accionistas, obligacionistas y adquirentes de derechos de suscripción se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y finalizará transcurridos quince días naturales, esto es, desde el 5 al 19 de noviembre de 2005. Los derechos de suscripción serán negociables en el Mercado Continuo. Durante el Período de Suscripción Preferente, aquellos accionistas, obligacionistas y/o inversores que ejerciten la totalidad de los derechos de suscripción de los que sean titulares, podrán, asimismo, solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales, para el supuesto de que al término del mismo quedaran acciones sobrantes y no se hubiera cubierto el total importe de la presente emisión. Dichas solicitudes podrán formularse sin límite alguno en el número de acciones adicionales solicitadas, si bien sujeta en todo caso a la existencia de acciones sobrantes y al resultado del prorrateo que eventualmente pudiera efectuarse. Dichas solicitudes no serán revocables. Período de asignación de acciones adicionales: Se desarrollará durante el (1) día hábil bursátil siguiente a la fecha de cierre del Período de Suscripción Preferente, esto es, durante el día 21 de noviembre de 2005. En este Período de Asignación de Acciones Adicionales, la Entidad Agente procederá a determinar las acciones sobrantes, en su caso, que no hubieren sido suscritas durante el Período de Suscripción Preferente y a asignar las mismas a aquellos accionistas, obligacionistas y/o inversores que hubieran solicitado la adjudicación de acciones adicionales (sin necesidad de adquirir nuevos derechos de suscripción). En el caso de que las solicitudes de acciones adicionales excedan el número de acciones sobrantes no suscritas durante el Primer Período de Suscripción Preferente, la Entidad Agente procederá a realizar un prorrateo en los términos previstos en el folleto informativo de la ampliación de capital inscrito en el registro oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Período de asignación discrecional: Se desarrollará durante el (1) día hábil bursátil siguiente al cierre del Período de Asignación de Acciones Adicionales, esto es, el día 22 de noviembre de 2005, siempre y cuando quedaran aún acciones sobrantes pendientes de suscripción. Durante el Período de Asignación Discrecional, las acciones pendientes de suscripción podrán ser objeto de adjudicación discrecional por parte de la sociedad emisora, a favor de aquellos inversores institucionales que a tal efecto le sean presentados por las Entidades Aseguradoras de la presente emisión y que hubieren cursado su correspondiente petición de suscripción a estas últimas. La adjudicación de acciones se efectuará de forma estrictamente discrecional por parte de la Sociedad emisora, que podrá admitir o rechazar las propuestas que le sean presentadas. Se señala a los efectos oportunos y en cumplimiento del artículo 79.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, que en la determinación de la proporción de 5 acciones nuevas por cada 7 acciones antiguas y/o obligaciones se ha tomado en consideración que, del total capital social de «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima», 1.982 acciones se hallan en la actualidad en autocartera de la propia Compañía, habiéndose atribuido proporcionalmente al resto de las acciones y obligaciones el derecho de preferente suscripción que correspondería a dichas acciones propias con respecto a la ampliación de capital de «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima».

Quinto.-Desembolso.

Periodo de suscripción preferente: Los Accionistas y/o Obligacionistas de «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima» que deseen suscribir acciones o enajenar los derechos que pudieran corresponderles sobre sus acciones, deberán dirigirse a las Entidades participantes de IBERCLEAR en las que tengan registradas las acciones y/o obligaciones.

La Entidad Agente podrá no admitir aquellas comunicaciones en ejercicio de suscripción preferente del Primer Período, o de solicitud de suscripción en el Segundo, que no cumplan los requisitos establecidos, o que hayan sido transmitidas en fecha u hora posterior a la indicada. Los demás inversores interesados podrán adquirir los correspondientes derechos de suscripción preferente en las Bolsas de Madrid y Barcelona durante el plazo establecido al efecto. El desembolso dinerario de 1,25 euros correspondiente a cada una de las acciones suscritas en el Primer Período se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción, a través de las entidades participantes que hayan cursado las correspondientes órdenes de suscripción. Periodos de asignación de acciones adicionales y de asignación discrecional: El desembolso íntegro de las acciones adicionales que se adjudiquen a los suscriptores durante el Período de Asignación de Acciones Adicionales y/o el Período de Asignación Discrecional, por su parte, se efectuará por dichos suscriptores no más tarde del segundo día hábil siguiente al Período de Asignación Discrecional, esto es, el 24 de noviembre de 2005, una vez que les sea comunicada la adjudicación por las Entidades Participantes e igualmente a través de ellas.

Sexto.-Colocación y Adjudicación de los valores: Santander Investment Services, Sociedad Anónima actuará como Entidad Directora y Gaesco Bolsa S. V., Sociedad Anónima actuará como Entidad Agente. .

Séptimo.-Compromiso de suscripción: Santander Investment Services, Sociedad Anónima, Gaesco Bolsa S.V., Sociedad Anónima y Ebn Banco de Negocios, Sociedad Anónima se han comprometido a suscribir íntegramente las acciones que no suscriba el mercado con sujeción a los términos y condiciones del contrato de aseguramiento y colocación que han firmado con fecha 2 de noviembre de 2005 con la sociedad emisora. Octavo.-Suscripción incompleta: En el caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en los períodos de suscripción indicados, el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas, según lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, procediéndose por el Consejo de Administración o por las personas que éste faculte a tal fin, a declarar la cifra definitiva en que el capital quede fijado y a modificar el artículo 5.º de los Estatutos Sociales. Noveno.-Cotización oficial: Se solicitará la admisión a cotización en la Bolsa de Valores de Madrid y Barcelona de la presente emisión.

El folleto informativo de la presente ampliación de capital ha sido registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se encuentra a disposición de los interesados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, en la Entidad Directora y en la Entidad Agente, así como en el domicilio de la Sociedad.

El Prat de Llobregat, 3 de noviembre de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración, Rafael Español Navarro.-56.062.

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