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Documento BORME-C-2005-220003

AISCONDEL, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedad absorbente) ARAGONESAS, INDUSTRIAS Y ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal ARAGONESAS DELSA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 35102 a 35102 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-220003

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales universales de Aiscondel, Sociedad Anónima Unipersonal, de Aragonesas, Industrias y Energía, Sociedad Anónima Unipersonal y de Aragonesas Delsa, Sociedad Anónima Unipersonal, celebradas el día 16 de noviembre de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las tres sociedades citadas, mediante la absorción de Aragonesas, Industrias y Energía, Sociedad Anónima Unipersonal y de Aragonesas Delsa, Sociedad Anónima Unipersonal, por Aiscondel, Sociedad Anónima Unipersonal, con disolución sin liquidación de las dos sociedades absorbidas y consiguiente traspaso en bloque de sus patrimonios respectivos a favor de la sociedad absorbente, que los adquiere como sucesora universal, todo ello con aprobación y ajustándose a los proyectos de fusión depositados en los Registros Mercantiles de Barcelona y Madrid con fecha 26 de septiembre de 2005. La fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2005 y los balances de fusión son los cerrados por las tres sociedades mencionadas el 31 de agosto de 2005, aprobados por acuerdo unánime de las Juntas Generales de cada sociedad. Como la sociedad absorbente es titular, de forma directa de la totalidad de las acciones de las absorbidas, no procede ampliar su capital social, por lo que cancelará el valor de su inversión en las sociedades absorbidas en la misma fecha de 31 de agos-to de 2005, como contrapartida de los patrimonios absorbidos. Ha sido modificado el objeto social de la sociedad absorbente -artículo 4.º de los estatutos sociales-, al haberse incorporado al mismo el objeto social de las sociedades absorbidas. No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones ni derechos especiales distintos de las mismas, susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de los previstos en el apartado e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas. En el proceso no se han atribuido tampoco ventajas de ninguna clase a el administrador único de las sociedades que han intervenido en la fusión. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los señores accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión correspondientes.

Asimismo, se hace saber que los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 16 de noviembre de 2005.-El Administrador único de la sociedad absorbente y de las dos sociedades absorbidas, Antonio Zabalza Martí.-58.618.

y 3.ª 21-11-2005

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