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Documento BORME-C-2005-225063

EQUIPOS AUTOMÓVILES, S.A.U. (Sociedad absorbente y escindida) AUTOMÓVILES MARBELLA, S.A.U. MARBILMER, S.L.U. INVERSORA MIM, S.L.U. (Sociedades absorbidas) ESTATUAUTO, S.L.U. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES MARBELLA, S.L.U. INVERSIONES MARBILMER, S.L.U. (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 36114 a 36115 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-225063

TEXTO

De conformidad con los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 23 de noviembre de 2005 los socios únicos de Equipos Automóviles, Sociedad Anónima Unipersonal, Automóviles Marbella, Sociedad Anónima Unipersonal, Marbilmer, Sociedad Limitada Unipersonal e Inversora Mim, Sociedad Limitada Unipersonal, han acordado la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Equipos Automóviles, Sociedad Anónima Unipersonal de Automóviles Marbella, Sociedad Anónima Unipersonal, Marbilmer, Sociedad Limitada Unipersonal e Inversora Mim, Sociedad Limitada Unipersonal, sobre la base de los Balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2005, que resultaron aprobados, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio social de dichas sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión a título universal la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las sociedades absorbidas sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, ni canje alguno, por ser Equipos Automóviles, Sociedad Anónima Unipersonal accionista único de Automóviles Marbella, Sociedad Anónima Unipersonal, y, al mismo tiempo, Automóviles Marbella, Sociedad Anónima Unipersonal, ser socio único tanto de Marbilmer, Sociedad Limitada Unipersonal, como de Inversora Mim, Sociedad Limitada Unipersonal. Tampoco procede modificación estatutaria alguna. Las operaciones de las absorbidas se consideran realizadas a efectos contables por la absorbente a partir del día en que se produzca el otorgamiento de la escritura de fusión. A continuación de la fusión descrita, el accionista único de Equipos Automóviles, Sociedad Anónima Unipersonal decidió la escisión total de la sociedad resultante de la anterior fusión, escisión por la cual la citada sociedad traspasa a favor de la sociedades de nueva creación Estatuauto, Sociedad Limitada Unipersonal, Vehículos Automóviles Marbella, Sociedad Limitada Unipersonal e Inversiones Marbilmer Sociedad Limitada Unipersonal, la totalidad de sus activos y pasivos, con designación y reparto de los citados elementos que se transmiten a cada sociedad beneficiaria. Equipos Automóviles, Sociedad Anónima Unipersonal resulta disuelta sin necesidad de proceder a su liquidación, ya que las citadas sociedades beneficiarias la suceden a título universal y se subrogan en todos sus derechos y obligaciones, y todo ello a partir del Balance a 30 de septiembre de 2005 que resulta de la anterior fusión, aprobado asimismo por el socio único.

El canje se efectúa mediante la amortización de la totalidad de acciones que componen el capital social de Equipos Automóviles, Sociedad Anónima Unipersonal, y afecta exclusivamente a su socio único que recibe, a cambio de sus acciones en la sociedad escindida, la totalidad de nuevas participaciones sociales de las tres sociedades beneficiarias intervinientes. La amortización de las acciones anuladas y la asunción de nuevas participaciones sociales en las sociedades beneficiarias se entenderán consumadas con la elevación a público de los acuerdos de escisión. El accionista de la sociedad extinguida participará en las ganancias sociales que se generen en las sociedades beneficiarias desde el día de otorgamiento de la escritura de fusión y escisión simultáneas. Las operaciones relativas al patrimonio de la escindida, se consideran realizadas a efectos contables, a partir del día en que se produzca el otorgamiento de la escritura de fusión y escisión simultáneas. No existen en las compañías intervinientes en la fusión y escisión simultáneas, participaciones ni acciones especiales ni de clases diferentes ni derechos distintos de las participaciones o acciones, ni ventajas algunas para los administradores de las sociedades, ni ha sido necesaria la intervención de experto independiente. Todo lo anterior en los términos y condiciones de los Proyectos de Fusión y Escisión simultánea, aprobados por los socios únicos, que suscritos por los Administradores de las sociedades intervinientes el 3 de noviembre de 2005, quedaron depositados en los Registros Mercantiles de Madrid y Málaga. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptados y de los Balances de fusión y escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión y escisión, en los términos establecidos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión y escisión.

Madrid, 23 de noviembre de 2005.-El Secretario de los Consejos de Administración de Equipos Automóviles, S.A.U., Automóviles Marbella, S.A.U. y, Marbilmer, S.L.U., José Antonio López García y el Administrador Solidario de Inversora Mim, S.L.U., Perfecto García Herranz.-60.360. y 3.ª 28-11-2005

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