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Documento BORME-C-2005-229050

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 9 DE SEVILLA

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 36762 a 36762 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-229050

TEXTO

El/La Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Sevilla,

Hace saber: En el procedimiento juicio verbal (N) número 351/2004-5.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla a instancia de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios contra Banco Santander Central Hispano, S.A., sobre Acc. Cesación en Defensa de Intereses Colectivos, se ha dictado sentencia de fecha 31 de enero de 2005, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 22.

Iltmos. Sres.:

Don Marcos Antonio Blanco Leira.

Don José Carlos Ruiz de Velasco Linares. Don Ruperto Molina Vázquez. Doña Carmen Abolafia de Llanos.

En Sevilla a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Vistos, por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial, los autos de juicio v erbal número 351/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Sevilla, promovidos por Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios contra Banco Santander Central Hispano, S.A.; sobre acción de cesación en defensa de intereses colectivos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada en veintidós de Junio de dos mil cuatro (...).

Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador don Juan Ramos Pérez Sánchez, en nombre de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 9 de Sevilla en 22 de junio de 2004 en juicio verbal 351/2004 y revocar la misma para:

Declarar la nulidad, por contravenir la Ley y tener el carácter de cláusula abusiva, el párrafo cuarto de la Condición General Novena de las del Contrato de tarjeta 4B-MasterCard, cuyo tenor literal es el siguiente: «El Titular y el Tenedor de tarjeta serán responsables quedando el Banco exento de toda responsabilidad por uso indebido en los casos de carencia de notificación o defecto de la misma. En todo caso el Titular y el Tenedor serán responsables si se demuestra que obraron con mala fe, dolo, culpa, o negligencia, e igualmente en todos los casos que se use el número secreto, salvo que se demuestre, en estos casos, que se vio obligado a revelarlo bajo coacción.»

Declarar la nulidad, por contravenir la Ley y tener el carácter de cláusula abusiva, el tenor literal siguiente de la Modificación de Condiciones Tarjetas de Débito y Crédito de fecha 15 de marzo de 2003, aportado con la demanda como documento número cinco: «... en los supuestos de extravío o sustracción de su tarjeta, el límite de la pérdida económica a cargo del contratante o, en su caso, del titular de la tarjeta, en el caso de producirse, se cifra en 150 euros hasta el momento de la notificación al Banco del hecho acaecido, salvo en operaciones que requieran marcaje del número secreto que será en su totalidad a cargo del titular». Condenar a la entidad Banco Santander Central Hispano, S. A., a eliminar dichos párrafos de la condición general novena de las condiciones generales de la contratación, u otro que en otros términos establezca el mismo contenido de hacer responsable al titular de una tarjeta de débito o de crédito del uso indebido de la misma cuando se ha utilizado o marcado un número secreto u otro elemento de identificación similar, de las condiciones generales de los contratos de tarjeta, y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo. Ordenar la publicación del presente fallo junto con el texto de las cláusulas afectadas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de difusión nacional, en caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 10, con los gastos a cargo del demandado y condenado, para lo cual se le dará un plazo de quince días, desde la notificación de la sentencia. Condenar a la entidad demandada al pago de las costas devengadas en primera instancia y no hacer imposición en las de la apelación.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y con el fin de dar cumplimiento a lo acordado en la Sentencia, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 2 de noviembre de 2005.-El/La Secretario.-61.031.

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