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Documento BORME-C-2005-231116

VIAJES ARAQUE, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 37053 a 37054 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-231116

TEXTO

Reducción y aumento simultáneo de capital social

La Junta general extraordinaria de accionistas de Viajes Araque, Sociedad Anónima, celebrada el día 28 de noviembre de 2005, acordó por unanimidad de los asistentes lo siguiente:

Primero.-Reducir el capital social a cero euros, con objeto de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, compensando pérdidas por un importe igual al nominal del capital social, es decir, ciento veinte mil doscientos euros y, en consecuencia, declarar amortizadas en su integridad las 2.000 acciones ordinarias nominativas, de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 2.000, ambos inclusive, que totalizan ciento veinte mil doscientos euros de capital social.

Segundo.-Ampliar simultáneamente el capital social, en la cantidad de ciento veinte mil euros mediante la emisión de ciento veinte mil acciones ordinarias nominativas, de un euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 120.000, ambos inclusive, al tipo del 100 por 100, es decir, un euro por acción y libre de gastos para el suscriptor. Dichas acciones deberán ser totalmente suscritas y desembolsadas en su 25 por 100, es decir, 0,25 euros por acción, mediante su ingreso en la cuenta corriente de la sociedad que será facilitado a los interesados, en los plazos que más adelante se indicarán. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, conceder un plazo de treinta días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil a los antiguos accionistas de la sociedad para que ejerciten su derecho de suscripción preferente. Transcurrido el período de suscripción preferente, las acciones que no hubieran resultado suscritas quedarán a disposición del Consejo de Administración para que, si lo estima oportuno, puedan ser ofrecidas, en las mismas condiciones de emisión, a terceras personas, sean o no accionistas, que pudieran estar interesadas en la suscripción, lo que, en su caso, deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la conclusión del período de suscripción preferente.

Tercero.-Como consecuencia de los acuerdos anteriores, modificar el artículo pertinente al capital social de los Estatutos sociales.

Madrid, 29 de noviembre de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración, Manuel Araque Hontangas.-62.102.

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