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Documento BORME-C-2005-234070

GRUPO GAUDIR, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente y escindida) INMOBILIARIA LLAVANERAS, SOCIEDAD LIMITADA DESARROLLOS INMOBILIARIOS GRUPO GAUDIR, SOCIEDAD LIMITADA RENTA GRUPO GAUDIR, SOCIEDAD LIMITADA MUSOL, SOCIEDAD LIMITADA PORVEMUNTE, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades absorbidas) GRUPO GAUDIR, SOCIEDAD LIMITADA DESARROLLOS INMOBILIARIOS GRUPO GAUDIR II, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 37534 a 37534 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-234070

TEXTO

Anuncio de fusión y escisión

Las respectivas Juntas generales de socios, celebradas el 29 de noviembre de 2005, han acordado la fusión por absorción de las sociedades Inmobiliaria Llavaneras, Sociedad Limitada, Desarrollos Inmobiliarios Grupo Gaudir, Sociedad Limitada, Renta Grupo Gaudir Sociedad Limitada, Musol, Sociedad Limitada y Porvemunte, Sociedad Limitada (Sociedades absorbidas), por la sociedad Grupo Gaudir Sociedad Limitada (Sociedad absorbente), que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, y la escisión total de esta última sociedad resultante de la fusión, Grupo Gaudir, Sociedad Limitada (Sociedad escindida), y su consiguiente disolución y traspaso en bloque de su patrimonio a dos sociedades de responsabilidad limitada, de nueva constitución, denominadas Grupo Gaudir Sociedad Limitada y Desarrollos Inmobiliarios Grupo Gaudir II, Sociedad Limitada) (Sociedades beneficiarias). Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan y de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de escisión adoptados y de los Balances de fusión y de escisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan y de la sociedad que se escinde de oponerse a la fusión y a la escisión, en los términos previstos en el ar­tículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas y dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de fusión y de escisión.

Madrid, 30 de noviembre de 2005.-La Administradora única, doña Carmen Muñoz Villalonga.-63.232.

y 3.ª 13-12-2005

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