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Documento BORME-C-2005-24033

ELEVAL RESTAURACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) BAIZARE, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 3185 a 3186 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-24033

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las Sociedades participantes, celebradas el día 30 de diciembre de 2004, acordaron por unanimidad, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera, con extinción de «Baizare, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal», la cual traspasa su patrimonio a título de sucesión universal a «Eleval, Restauración, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal», que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las Sociedades participantes en la fusión y quedó depositado en el Registro Mercantil de Valencia el 21 de diciembre de 2004. Las actas de las respectivas Juntas de las Sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente, por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 30 de noviembre de 2004. Dado que la Sociedad absorbente «Eleval, Restauración Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal» es titular de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad absorbida, se trata de una fusión por absorción de una Sociedad íntegramente participada, con lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad absorbente, ni, por tanto, se emiten acciones. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de la Sociedad absorbente será la de 1.º de enero de 2005. Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones o acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad Absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún Socio, ni a los Administradores de las Sociedades participantes en la fusión. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las Sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de dichas Sociedades.

b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los Acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Valencia, 3 de enero de 2005.-José Luis Alegre Martín, Administrador único Baizare, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Amparo González Domínguez, Eleval, Electrónicos Valencia, Sociedad Anónima, Administrador único Eleval Restauración, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal.-3.205. 2.ª 4-2-2005

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