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Documento BORME-C-2005-24050

NAPAL, S. A. (Sociedad escindida) MESCAL INVERSIONES, S. L. INVERFUR INVERSIONES Y SERVICIOS, S. L. (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 3188 a 3188 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-24050

TEXTO

Anuncio escisión total

De conformidad con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de 22 de diciembre de 1989, se hace público que la Junta general extraordinaria universal de accionistas de la sociedad Napal, S.A. celebrada el 7 de diciembre de 2004, acordó por unanimidad, tanto la aprobación del Balance de escisión de la sociedad de fecha 7 de diciembre de 2004, como la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las dos sociedades beneficiarias «Mescal Inversiones, S. L.» e «Inverfur Inversiones y Servicios, S. L.» de nueva creación, todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida con fecha 7 de diciembre de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, en el que se establece que la escisión tendrá efectos desde el día 7 de diciembre de 2004, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias, que se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sin limitación alguna. La escisión se acordó con la aprobación del respectivo Balance de escisión, sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración,.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 11 de enero de 2005.-Los Administradores Solidarios, don Francisco Morales Lázaro y don Lucio Morales Lázaro.-3.053. 2.ª 3-2-2005.

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