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Documento BORME-C-2005-244097

NOZAR, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) OBERON XXI PROMOTORA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal PLAYAS DE ISLA CRISTINA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 38971 a 38972 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-244097

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las juntas Generales Universales Extraordinarias de las Compañías referidas en el encabezamiento, celebradas todas ellas el 28 de noviembre de 2005 han aprobado por unanimidad, en los todos los casos, la fusión por absorción de Nozar, Sociedad Anónima (Sociedad Absorbente) y Oberon XXI Promotora de Actividades Deportivas, Sociedad Anónima Unipersonal y Playas de Isla Cristina, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedades Absorbidas), tomando como Balance de fusión de las sociedades fusionadas los de situación al 31 de diciembre de 2004, que fueron aprobados en las mencionadas Juntas de 28 de noviembre de 2005, ajustándose al proyecto de fusión conjunto de fecha 20 de junio de 2005, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 7 de octubre de 2005 bajo el número 119.314, con disolución, sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas, con la entera transmisión en bloque sus patrimonios sociales, a titulo universal con sus derechos y obligaciones, a la Sociedad Absorbente, Nozar, Sociedad Anónima. Debido a que la sociedad absorbente es titular del 100 por 100 de las acciones que forman el capital social de las sociedades absorbidas, el capital social de la sociedad absorbente no se verá modificado ni es necesario informar sobre el canje (artículo 250 de Ley de Sociedades Anónimas). A efectos contables y sustantivos, las operaciones realizadas por las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas por la Absorbente a partir del día 1 de enero de 2005 cualquiera que sea la fecha del otorgamiento de la escritura pública de fusión. No existen ni están previstos los Títulos de acciones de clases especiales, ni tampoco otorgar derechos especiales distintos de las acciones, en ninguna de las sociedades fusionadas.

Se hace constar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la misma Ley, se informa del derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el proyecto, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de Fusión, así como del derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que deberá ser ejercitado según la citada Ley, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Madrid, 28 de noviembre de 2005.-El Secretario de los Consejos de Administración de Nozar, Sociedad Anónima, Oberon XXI Promotora de Actividades Deportivas, Sociedad Anónima Unipersonal y Playas de Isla Cristina, Sociedad Anónima Unipersonal, Juan Carlos Nozaleda Arenas.-66.028. 1.ª 27-12-2005

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