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Documento BORME-C-2005-246029

GE ENERGY POWER SYSTEMS ESPAÑA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 39249 a 39249 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-246029

TEXTO

Reducción y aumento de capital simultáneo

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de todos los accionistas que la mercantil «GE Energy Power Systems España Sociedad Anónima», en Junta general extraordinaria de fecha 24 de noviembre de 2005, acordó reducir el capital social a la cifra de 0 euros, reduciendo por tanto el capital social en 243.600,00 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial entre el capital social y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas mediante la compensación total de las pérdidas de la sociedad en una cuantía igual a la reducción del capital social. Asimismo se compensan las reservas de la sociedad, en su totalidad con las perdidas acumuladas. Tal y como dispone el artículo 167.1.º de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores no podrán oponerse a la presente reducción de capital. Asimismo, dicha Junta general acordó simultáneamente una ampliación de capital en el caso de que se suscriba la misma en su totalidad por un importe de 60.100 euros, mediante la emisión, en su caso, de 10.000 nuevas acciones de 6,01 euros cada una de ellas, que se deberán desembolsar mediante aportación dineraria en la cuenta corriente que se refiere más adelante. Por el presente anuncio se comunica a los accionistas el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean de la sociedad exponiendo a continuación las condiciones para el ejercicio del referido derecho de suscripción preferente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Ley de Sociedades Anónimas:

1. Relación de cambio: El presente aumento de capital se realiza con una relación de cambio que da derecho a todos los accionistas a suscribir 0,21429 acciones nuevas por cada acción antigua (esto es, antes de la ampliación propuesta).

2. Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente:

a) Plazo de suscripción: Durante un mes a contar desde la publicación del presente anuncio que contiene la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

b) Forma del ejercicio derecho de suscripción: Mediante notificación por medio fehaciente dirigida al Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, don Stephen Probert, a la siguiente dirección: Calle Juan Bravo, número 3-C, 28001 Madrid; acompañado del correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones suscritas en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en el Banco Deustche Bank SAE, oficina sita en paseo de la Castellana, 18, 28046 Madrid, cuenta corriente número 0019 0030 62 4010100533. En la notificación referida, los accionistas se deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones. En el ingreso bancario, se hará constar también los datos de identificación del accionista suscriptor. En el caso que las peticiones de suscripción remitidas por los señores accionistas, no cubran la totalidad del importe al que asciende la ampliación, se procederá de la siguiente manera:

El órgano de administración comunicará por escrito y por medio fehaciente a los señores accionistas que hubiesen ejercido su derecho de suscripción preferente, el importe de capital y acciones pendientes de suscribir, concediendo un plazo improrrogable de veinte días naturales desde el envío de la correspondiente notificación para que, en el caso que los señores accionistas que hubieren ejercido su derecho de suscripción preferente, lo estimasen conveniente, cursen una solicitud de suscripción adicional dirigida al Presidente del Consejo de Administración de la sociedad, a la misma dirección antes referida, sobre las acciones restantes inicialmente no suscritas. Dichas solicitudes no tendrán limitación alguna en cuanto a su importe, a excepción del límite de capital y acciones disponibles. En la solicitud de suscripción adicional referida, los accionistas deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones. Respecto a lo dispuesto en este párrafo únicamente tendrán derecho a suscribir acciones adicionales, esto es, las no suscritas por otros accionistas en el plazo inicialmente establecido, aquellos accionistas que hubiesen ejercido su derecho de suscripción preferente sobre la totalidad de las acciones que les correspondía con arreglo a la relación de cambio antes referida en función del número de acciones de las que fueran titulares antes de la presente ampliación de capital.

En el caso de que las peticiones de suscripción de acciones referidas en párrafo anterior, superasen el número de acciones pendientes de suscribir, se distribuirá dicho importe entre los accionistas peticionarios respetando el derecho a una suscripción adicional a prorrata del porcentaje de capital social que cada uno de ellos ostentara en el capital social antes de la ampliación. Si algún accionista hubiera efectuado la suscripción adicional sobre un número de acciones inferior a dicha prorrata las acciones sobrantes del mismo se adjudicarían a los demás aplicando esa misma regla de prorrata. Si como consecuencia de los prorrateos no fuera posible la adjudicación de acciones enteras a los accionistas, se procederá a la adjudicación de los restos por sorteo entre los solicitantes. El sorteo será efectuado por el órgano de administración en el domicilio social, en la fecha y hora que se indique en la comunicación mencionada en el punto 1 anterior. Una vez realizado el sorteo, el órgano de administración comunicará a los accionistas que hubieren ejercido el derecho de suscripción sobre las acciones sobrantes, en la dirección que hayan indicado en la solicitud de suscripción o en su defecto en el que conste en el Libro de Acciones Nominativas, el resultado de dicho sorteo, así como el procedimiento, plazo (máximo de diez desde el envío de la notificación) y lugar (cuenta bancaria) de desembolso de las acciones asignadas. Los accionistas que incumplan dicha obligación de desembolso en el plazo concedido perderán el derecho sobre las acciones adicionalmente suscritas, quedando a criterio del Consejo de Administración el (i) ofrecimiento de dichas acciones no desembolsadas al resto de accionistas cumplidores, (ii) el ofrecerlas a terceros o (iii) el declararlas desiertas considerando las suscripción incompleta.

En el supuesto de que, una vez finalizado el procedimiento anteriormente expuesto, el aumento de capital no se suscriba íntegramente, el órgano de administración podrá ofrecer las acciones a terceros, permitiéndose expresamente a falta de terceros suscriptores, que el capital social se aumente en la cuantía de las suscripciones efectuadas, autorizando la Junta general que apruebe esta ampliación propuesta, al órgano de administración para que adapte la redacción del artículo 5.º de los Estatutos sociales a la definitiva cifra de capital y de acciones suscritas.

Madrid, 27 de diciembre de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración, Stephen Probert.-66.988.

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