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Documento BORME-C-2005-246047

NAUTAGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 39251 a 39252 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-246047

TEXTO

En Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de noviembre de 2005, se adoptó el acuerdo de modificar parcialmente el art. 10.º de los Estatutos Sociales dotándose de nueva redacción en los términos siguientes:

Artículo 10.º Limitaciones a la libre transmisión de acciones. 1. Las acciones podrán transmitirse, desde luego, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, pero siempre con sujeción a las siguientes normas: Los que se propongan transmitir por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, todas sus acciones o parte de ellas, deberán comunicarlo al órgano de administración, quien lo notificará a los socios en el plazo de cinco días naturales a contar del siguiente en que con arreglo a las normas que luego se citan, se haya fijado el precio de cada acción. Los socios podrán optar a la compra dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación, y si son varios los que desean adquirir las acciones, éstas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que sean titulares. En el caso de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, podrá la Sociedad adquirir las acciones en el plazo de otros veinte días naturales, para ser amortizadas, previa reducción de capital. Para el ejercicio de dichos derechos, el precio de las acciones será el que tengan en bolsa; de no tener cotización, su precio será el que fije el órgano de administración de acuerdo con el oferente; y caso de discrepancia, será el fijado por perito que, a instancia de cualquiera de las partes, nombre el Presidente de la Cámara de Comercio a que pertenezca la localidad donde tenga fijado el domicilio la Sociedad.

Si hubieren transcurrido los plazos citados en el apartado anterior, y como plazo máximo el de sesenta días naturales desde el siguiente en que el socio oferente hubiese notificado al órgano de administración su propósito de enajenar, y no se hubiese ejercitado el derecho de adquisición preferente sobre todas o parte de las acciones ofrecidas, el accionista titular de las mismas tendrá plena libertad para transmitir las acciones, conforme a la propuesta en su día formulada durante el plazo de siete meses; y transcurrido el plazo de siete meses citados, sin haberse formalizado la operación, deberá proceder nuevamente a comunicar al órgano de administración su propósito de enajenar, sí continuase en dicho deseo, resurgiendo los derechos de adquisición preferente en los términos antes expresados a favor de los socios y de la Sociedad. Los socios, y en su caso la Sociedad, tendrán derecho de adquisición preferente en los términos y plazos que anteceden cuando la adquisición de acciones se haya producido como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo, siendo el régimen de valoración el establecido con carácter imperativo por el artículo 64 de la Ley especial. Los plazos se contarán desde que el adquirente comunique la adquisición al órgano de administración y, no se podrá inscribir la adquisición a nombre del adjudicatario o rematante, hasta que hayan transcurrido los citados plazos sin haberse ejercido por los socios o la Sociedad, su derecho de preferente suscripción.

2. Como excepción a las normas contenidas en este artículo, no estarán sujetas a restricción la transmisión de acciones entre accionistas ni las que estos hagan a favor de su cónyuge o descendientes, ni las que se verifiquen por entidad jurídica que, siendo accionista, realice a favor de sus socios.

Igollo de Camargo, 21 de diciembre de 2005.-El Administrador único, Ángel Carmona Sánchez.-65.973.

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