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Documento BORME-C-2005-247074

VÍDEOS Y ELECTRÓNICOS ALTAMIRA, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) VÍDEOS Y ELECTRÓNICOS ALTAMIRA DE CASTILLA Y LEÓN, S. L. (Sociedad beneficiaria de reciente creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 39456 a 39456 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-247074

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículo 253 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad «Videos y Electrónicos Altamira, Sociedad Limitada», celebrada en fecha 16 de diciembre de 2005, aprobó, previo informe de los Administradores, la escisión parcial de la compañía mediante la segregación de una parte de su patrimonio consistente en máquinas recreativas tipo «B», tipo «A» e infantiles, instaladas en establecimientos de hostelería ubicados en la Comunidad de Castilla y León y otros activos y pasivos afectos al patrimonio segregado, traspasando en bloque el patrimonio segregado a la sociedad de reciente creación «Videos y Electrónicos Altamira de Castilla y León, Sociedad Limitada», conforme al proyecto de escisión y con base en el Balance de la sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2005. A los solos efectos de llevar a cabo la operación de escisión parcial, se aprueba la reducción del capital social y disminución de las reservas legal y voluntaria de la sociedad escindida «Videos y Electrónicos Altamira, Sociedad Limitada», por el valor del patrimonio escindido, es decir, por importe de ciento cuarenta y cinco mil quinientos euros con dieciocho céntimos (145.500,18 euros), reduciendo la cifra de capital social por importe de quince mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (15.151,82 euros) mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones sociales, cuyo valor nominal pasará de 6,0101213 euros por participación social a 5 euros, disminuyendo la reserva legal por importe de tres mil treinta euros con treinta y seis céntimos (3.030,36 euros), y disminuyendo las reservas voluntarias por importe de ciento veintisiete mil trescientos dieciocho euros (127.318,00 euros); y en el momento del otorgamiento de la escritura de escisión, se realizará una ampliación capital en la sociedad «Videos y Electrónicos Altamira de Castilla y León, Sociedad Limitada», con un importe de ciento cuarenta y cinco mil quinientos euros con dieciocho céntimos (145.500,18 euros) , mediante la emisión de 692.858 participaciones sociales, de un valor nominal de 0,21 euros cada una, de las mismas características que las actuales y con idénticos derechos y obligaciones que aquellas, numeradas de la 15.001 a la 707.858, ambos inclusive, que serán asumidas y de-sembolsadas por la totalidad de los socios de la sociedad «Videos y Electrónicos Altamira, Sociedad Limitada», en la misma proporción que ostentan en la actualidad en esta sociedad, mediante la aportación de la totalidad de los activos y pasivos correspondientes a la rama de actividad, modificando los artículos quintos, respectivamente, de los Estatutos Sociales de ambas sociedades. El Balance de escisión utilizado para la escisión es el cerrado a 30 de septiembre de 2005, aprobado por la Junta General Extraordinaria de 16 de diciembre de 2005, y todo ello con arreglo al proyecto de escisión de fecha 14 de noviembre de 2005, depositado el 29 de noviembre de 2005 en el Registro Mercantil de Cantabria y calificado e inscrito en dicho Registro en fecha 1 de diciembre de 2005. Las operaciones realizadas por la sociedad «Videos Electrónicos Altamira, Sociedad Limitada», se entenderán realizadas por cuenta de la sociedad beneficiaria, «Videos Electrónicos Altamira de Castilla y León, Sociedad Limitada» a partir del día 1 de enero de 2006. No existen en la sociedad que se escinde titulares de participaciones sociales especiales o de derechos especiales a quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad beneficiaria, ni se atribuirán ventajas de ningún tipo a los administradores. Los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida «Videos Electrónicos Altamira, Sociedad Limitada», tienen a su disposición, en el domicilio social de la sociedad, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de escisión y los documentos a que hace referencia el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículos 242, 243 y 238, de la Ley de Sociedades Anónimas. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio, los acreedores de la referida sociedad pueden oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo las Juntas generales extraordinarias y universales de la sociedad «Videos Electrónicos Altamira, Sociedad Limitada» y «Videos Electrónicos Altamira, de Castilla y León, Sociedad Limitada», acordaron que la presente operación se acogerá al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, contenido en el Título VIII, Capítulo VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades. A estos efectos, se comunicará la opción a la Administración Tributaria en los términos establecidos en el Capítulo II del título I del Reglamento del Impuestos sobre Sociedades, conforme a la modificación efectuada por Real Decreto 995/2001, de 10 de septiembre, y dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura de fusión.

Santander, 16 de diciembre de 2005.-El Administrador único de «Videos Electrónicos Altamira, Sociedad Limitada», José Miguel Otero Fariñas y los Administradores Solidarios de «Videos Electrónicos Altamira de Castilla y León, Sociedad Limitada», José Miguel Otero Fariñas y Pedro Vidal Aragón de Olives.-66.315.

y 3.ª 30-12-2005

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