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Documento BORME-C-2005-28001

A. G. ACTIVOS Y PARTICIPACIONES, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 3750 a 3750 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-28001

TEXTO

Reversión de anotaciones en cuenta a títulos físicos nominativos

A los efectos de lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, se hace público que el pasado 1 de diciembre de 2004, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la Sociedad acordó la transformación por reversión de la actual forma de representación de las acciones en anotaciones en cuenta a títulos físicos nominativos, estableciendo para ello el siguiente procedimiento:

Acciones Afectadas: Las acciones afectadas son 782.229 acciones nominativas, de 6,01 euros de valor nominal cada una, representativas de todo el capital social.

Acreditación de la propiedad de las acciones: La titularidad de las acciones se acreditará mediante la presentación por las entidades participantes en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima», de una relación detallada de los propietarios de las acciones en depósito, en las oficinas de la Entidad Agente «Banesto Bolsa, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores», quien efectuará las correspondientes comprobaciones con las posiciones en el Registro Contable de las acciones de la Sociedad actualmente a su cargo. Entidad Agente: Intermediará la operación de reversión a títulos físicos nominativos la entidad «Banesto Bolsa, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores» en su domicilio social en Madrid calle Mesena 80, a quien deberá remitirse la documentación acreditativa de la propiedad de las acciones. Plazo para la presentación de los documentos acreditativos: Un mes a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Anulación de las anotaciones en cuenta y emisión y entrega de los títulos físicos nominativos: Una vez acreditada la identidad de los accionistas según el procedimiento anterior, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en el mismo periódico de la publicación del presente anuncio, el anuncio correspondiente a la anulación de las anotaciones en cuenta y a la emisión y entrega a las entidades participantes depositarias de los títulos físicos nominativos acreditativos de la propiedad de las acciones, los cuales podrán ser múltiples y contendrán las menciones establecidas en la legislación mercantil vigente y en particular el nombre de cada titular y la numeración adjudicada a sus acciones. A continuación, las entidades participantes depositarias harán entrega de los títulos físicos nominativos a sus legítimos propietarios. Baja de las anotaciones en cuenta e inscripciones en el Libro-Registro de Acciones Nominativas: Una vez efectuada la entrega de todos los títulos nominativos a las Entidades participantes depositarias, la sociedad acreditará la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva forma de representación de las acciones por medio de títulos físicos nominativos a «Banesto Bolsa, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores» quien dará de baja del Registro Contable las anotaciones en cuenta anuladas de la Sociedad y ésta procederá a las oportunas inscripciones de las nuevas acciones nominativas en el Libro-Registro de Acciones Nominativas a favor de sus legítimos propietarios y con las menciones previstas en la legislación vigente. Acciones que no acudan a la Reversión: Transcurrido el plazo establecido para la reversión, la Sociedad depositará en «Banesto Bolsa, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores» en su calidad de Entidad agente de la operación aquellos títulos físicos nominativos cuyos propietarios no hubieran acudido a la reversión por cuenta de quien justifique su titularidad. Transcurridos tres años desde la constitución de dicho depósito, dichos títulos podrán ser enajenados por la Sociedad por cuenta y riesgo de sus propietarios legítimos procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas. Gastos inherentes a la operación: Todos los gastos derivados de la operación de reversión de anotaciones en cuenta por títulos físicos nominativos correrán a cargo de la Sociedad.

Autorizaciones administrativas: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, el 28 de enero de 2005 se obtuvo la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la reversión de la forma de representación de las acciones pasando de anotaciones en cuenta a títulos físicos nominativos.

Madrid, 1 de febrero de 2005.-El Administrador Solidario, Federico José Marco Ibáñez.-4.143.

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