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Documento BORME-C-2005-29072

RIMASA, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 3909 a 3909 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-29072

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de Modificación Estatutaria

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y de los artículos 205 y 206 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la Junta General de Socios de Rimasa, Sociedad Limitada, celebrada en fecha 14 de enero de 2005 adoptó por mayoría de votos del 74% del capital social, la modificación de los artículos 10,11,12 y 13 de los Estatutos sociales y un nuevo artículo 13 bis, relativos al régimen de transmisión de participaciones sociales, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 10.º-Es libre la transmisión voluntaria por actos inter vivos cuando tenga lugar entre socios. También serán libres las transmisiones realizadas por un socio en favor de su cónyuge, ascendientes o descendientes o, en su caso, la realizada a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio y a favor de Sociedades cuyo objeto social sea análogo o complementario a la actividad desarrollada por la sociedad y que, además, tengan su domicilio social en la provincia de Zaragoza.

Artículo 11.º.-En las transmisiones de participaciones sociales por actos inter vivos a favor de personas distintas de las mencionadas en el apartado anterior, se regirá por lo dispuesto por el artículo 29.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Dicho régimen será igualmente aplicable a la transmisión voluntaria por actos inter vivos del derecho de preferente asunción de participaciones que, en las ampliaciones de capital social, corresponda a los socios de conformidad con lo dispuesto en la Ley, que será ejercitable en los plazos establecidos en la misma. Artículo 12.º.-En cuanto al régimen de la transmisión forzosa de participaciones sociales, éste será el establecido en el artículo 31 de la Ley, a cuyo efecto la Sociedad podrá, si no lo hicieren los socios en cuanto a todas o algunas de las participaciones sociales embargadas, ejercer el derecho de adquisición preferente de las mismas. En su caso, las participaciones sociales adquiridas de esta forma por la Sociedad, deberán ser amortizadas o enajenadas, según lo dispuesto en la Ley. Artículo 13.º.-Salvo en los supuestos de transmisión mortis causa realizadas por un socio en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, en que serán libres, en caso de fallecimiento de un socio, los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, tendrán derecho a adquirir, en proporción a su respectiva participación si fueren varios los interesados, las participaciones del socio fallecido para lo que deberán abonar al contado, al heredero o legatario, el valor razonable de las mismas al día del fallecimiento , determinado conforme a lo dispuesto en la Ley. Dicho derecho deberá ser ejercido en el plazo de tres (3) meses desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria. En su caso, las participaciones sociales adquiridas de esta forma por la Sociedad, deberán ser amortizadas o enajenadas, según lo dispuesto en la Ley. Artículo 13.º bis.-Disposiciones comunes a los tres artículos anteriores. El régimen de transmisión de las participaciones sociales será el vigente a la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad su propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en el de la adjudicación judicial o administrativa.

Las transmisiones de participaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley y en los presentes Estatutos no producirán efecto alguno frente a la Sociedad.»

La Puebla de Alfindén (Zaragoza), 19 de enero de 2005.-El Administrador único, Don Vicente Alonso Lapuente.-4.295.

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