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Documento BORME-C-2005-31023

LOGISFASHION, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 4092 a 4093 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-31023

TEXTO

Ampliación de capital

De conformidad con el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en fecha 18 de enero de 2005 la Junta general extraordinaria de accionistas de Logisfashion, S. A., aprobó aumentar el capital social de la compañía en la suma de 119.298,5 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.985 nuevas acciones, de la misma serie de las hoy existentes, todas ellas con los mismos derechos y obligaciones que las preexistentes, consistiendo el contravalor de las nuevas acciones en aportaciones dinerarias, representadas por títulos nominativos numeradas correlativamente del 58.537 al 60.521, ambos inclusive, por valor nominal de 60,10 euros cada una de ellas. Se emiten sin prima de emisión. Los accionistas que deseen acudir a la ampliación de capital, lo comunicarán por escrito a la Administración de la Sociedad dentro del mes siguiente a contar desde la publicación en el BORME del acuerdo de ampliación de capital social. Deberá indicarse por cada accionista el número de acciones que posee antes de la ampliación y el número de acciones que desea suscribir en la presente ampliación. Si fueran varios los solicitantes, la Administración de la sociedad distribuirá las acciones de la ampliación a prorrata de las que los solicitantes ya fueran tenedores, atribuyéndose, en su caso, los excedentes de la división al solicitante titular del mayor número de acciones. La Administración comunicará por escrito a los solicitantes las acciones que les corresponden en las 48 horas siguientes a la finalización del mes siguiente a contar desde la publicación en el BORME del acuerdo de ampliación de capital social. En los cinco días siguientes a la fecha en que el accionista solicitante reciba la comunicación del párrafo anterior deberá desembolsar el 100% de la petición correspondiente a la suscripción accionarial. Dicho desembolso habrá de realizarlo en la cuenta de la Sociedad abierta en la La Caixa de Pensions de Barcelona n.º 2100-5996-06-0200001141. El accionista podrá transmitir su derecho de suscripción preferente en las mismas condiciones de las acciones de las que deriven. Transcurrido dicho período de un mes sin que se haya comunicado, fehacientemente y por escrito al órgano de administración su voluntad de suscribir nuevas acciones, la sociedad entenderá que se rehúsa al derecho de suscripción preferente y se abrirá un nuevo plazo de un mes durante el cual se ofrecerán las acciones sobrantes a aquellas personas no socios interesadas en la suscripción. Queda facultado el Consejo de Administración para proceder al cierre de la ampliación con la cifra finalmente suscrita y desembolsada pudiendo adelantar la fecha del cierre en el caso de que haya sido suscrita y desembolsada ya el 100% de la ampliación de capital social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas se delega en los administradores la facultad de fijar las condiciones de la ampliación de capital social en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General. Asímismo quedan facultados los Administradores para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativos al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento.

Se acuerda expresamente la posibilidad de la suscripción incompleta facultando expresamente al Consejo de Administración para el cierre definitivo de la ampliación de capital social una vez transcurridos los plazos antedichos, y estableciendo el importe de la ampliación de capital efectivamente suscrita y desembolsada.

Barcelona, 11 de febrero de 2005.-Secretario del Consejo de Administración, MAYU, S. A., representada por don José Manuel Manzanedo Díaz.-5.616.

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