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Documento BORME-C-2005-35091

TRANCOINSA ASTURIAS, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 4646 a 4647 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-35091

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Doña M.ª Aránzazu Alameda López Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado: Mercantil n.º 3 de Barcelona, calle Ausias March n.º 40, 3.ª planta.

Número de asunto: Concurso 52/2005 Sección C1. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso: Trancoinsa Asturias, S. L. con domicilio en Gijón (Asturias) , Polígono Industrial Porceyo, camino de Fontán n.º41; con CIF B-33897927, inscrita en el Registro Mercantil de Asturias al tomo 3088, libro 0, folio 1, hoja As-28410. Representación y asistencia letrada: Doña Marta Pradera Rivero, Procurador; y don Javier Castrodeza Vía y don Antonio Carreño León, Abogados. Fecha de presentación de la solicitud.-27 de enero de 2005. Fecha del auto de declaración: 1 de febrero de 2005. Administradores concursales: Don Antonio de Padua Batlle Moreno (Administrador concursal), con DNI 37252146N, domiciliado en plaza Francesc Macia n.º5 1.º1.ª 08021 de Barcelona, como auditor de cuentas. D. Juan Manuel de Castro Aragonés (Administrador concursal) , con DNI 05396084, domiciliado en la c. Muntaner 292, 4.º 2.ª 08021 de Barcelona, como Abogado en ejercicio colegiado n.º 26562 y don Xavier Perna Bertrán (Administrador concursal) con DNI 37786028, domiciliado en la c/Capitán Arenas n.º 25 pral. 1.ª de Barcelona como economista auditor. Facultades del concursado: Suspensión de facultades de administración y disposición. No se adoptaron medidas cautelares. No consta patrimonio inmobiliario. Llamamiento a los acreedores: Disponen del plazo de un mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Formas de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará por la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaria del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Dado en Barcelona, 4 de febrero de 2005.-La Secretaria Judicial.-5.690.

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