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La Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Colber, Sociedad Limitada, celebrada el día 7 de febrero de 2005, acordó por unanimidad la escisión parcial de la misma, mediante la integración y traspaso en bloque de la unidad económica escindida en el patrimonio de la beneficiaria de nueva creación, Nadaltinho, Sociedad Limitada. La escisión se acordó sobre la base del Proyecto de escisión suscrito por los administradores de la sociedad de fecha 26 de diciembre de 2004, y presentado en el Registro Mercantil de Madrid.
Se hace constar expresamente, a los efectos previstos en el artículo 242 Ley de Sociedades Anónimas, el derecho de los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a dicho acuerdo durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del tercer anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 27 de diciembre de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración, Don José Ignacio Nadal Gómez-Martinho.-6.141. 2.ª 22-2-2005
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