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Documento BORME-C-2005-36019

DURO FELGUERA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 4778 a 4780 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-36019

TEXTO

Oferta Pública de Adquisición de Acciones de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» que formula «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal»

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado con fecha 18 de enero de 2005, la oferta pública de adquisición de acciones de «Duro Felguera, Sociedad Anónima», formulada por «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante también referida como Sociedad Oferente o el Oferente) que se regirá por la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante denominada también la Ley 24/1988) y por el Real Decreto 1197/1991, de 26 de junio, sobre Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (en adelante denominado también el Real Decreto 1197/1991) y demás normas de aplicación, de acuerdo con las siguientes características esenciales:

1. Identificación de la Sociedad Afectada

La Sociedad Afectada es «Duro Felguera, Sociedad Anónima», sociedad mercantil anónima de nacionalidad española, con C.I.F A-28004026. (en adelante, «Duro Felguera, Sociedad Anónima» o la «Sociedad Afectada»), con domicilio en 33007, Oviedo, Principado de Asturias, Calle Marqués de Santa Cruz, 14, planta 1.ª Y cuyas acciones están admitidas a negociación en las Bolsas de Madrid, Bilbao y Barcelona e integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE o Mercado Continuo). El capital social de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» asciende a 44.632.263 euros representado por 14.877.421 acciones ordinarias de 3 euros de valor nominal cada una, todas ellas con idénticos derechos, totalmente suscritas y desembolsadas. La totalidad de las acciones se encuentran admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao y Barcelona y están integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE).

2. Identificación de la Sociedad Oferente

La Sociedad Oferente en la presente Oferta es «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal», sociedad mercantil anónima de nacionalidad española, con domicilio en Pontevedra, calle Rosalía de Castro, 44. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo 2.703, libro 2.703, sección 8, folio 81, hoja PO33023, Inscripción 1.ª, C.I.F. A-36409010. La Sociedad Oferente forma parte de un grupo de Sociedades, en adelante Grupo San José, cuya matriz es la sociedad «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal», sociedad que controla el capital social de la Oferente. Dicha participación la ostenta a través de la Sociedad Constructora San José, S. A. en la que participa en el 72,12 por 100 de su capital social y controla de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 42 del Código de Comercio. D. Jacinto Valentín Rey González, persona física, es titular directa o indirectamente del 69,24 por 100 del capital social de «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal» y detenta su control de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 42 del Código de Comercio. En el folleto explicativo de la oferta se incluye la estructura detallada de este Grupo. No existe ningún acuerdo expreso o no entre el Oferente, las sociedades del Grupo San José o sus socios o administradores y los miembros del Consejo de Administración de «Duro Felguera, Sociedad Anónima», ni con ninguno de los accionistas de la misma ni con la propia sociedad afectada.

3. Valores a los que se extiende la Oferta

La presente Oferta se dirige a todos los accionistas de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» y tiene por objeto la adquisición de un máximo de 6.546.065 acciones de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» representativas del 44 por 100 del total de su capital social. La sociedad afectada no tiene en circulación, en la actualidad, obligaciones convertibles en acciones ni otros títulos o valores que pudieran dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones a los que, de acuerdo con la legislación aplicable, tuviera que extenderse la oferta. «Duro Felguera, Sociedad Anónima» tampoco tiene emitidas acciones sin voto y todas las acciones pertenecen a una misma clase y confieren idénticos derechos, correspondiendo a cada acción 1 voto. Las acciones a las que se extiende la oferta deberán ser entregadas con todos los derechos políticos y económicos y deberán ser transmitidas libres de cargas y gravámenes y derechos de terceros que limiten sus derechos, económicos o políticos, o su transmisibilidad, por persona legitimada para transmitirlos, de forma que la sociedad Afectada adquiera una propiedad irreivindicable de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Mercado de Valores.

4. Contraprestación ofrecida por los valores

El Oferente ofrece a los accionistas de la Sociedad Afectada, la cantidad de 8,00 euros por acción, lo que representa un 266,97 por 100 de su valor nominal. La contraprestación será satisfecha en metálico.

5. Número máximo y mínimo de valores a los que se extiende la Oferta y número mínimo de valores a cuya adquisición se condiciona la efectividad de la Oferta

La presente Oferta se extiende a un número máximo de 6.546.065 acciones, representativas del 44 por 100 del capital social de la Sociedad Afectada. El número mínimo de acciones a cuya adquisición está condicionada la efectividad de la presente Oferta es de 3.719.356 acciones, representativas del 25 por 100 del capital social de la Sociedad Afectada. La Sociedad Oferente manifiesta su compromiso de que ni ella ni ninguna de las sociedades del Grupo San José ni cualquier persona o entidad que actúe concertadamente con ellos adquirirán directa ni indirectamente, ni a través de persona interpuesta, acciones de la Sociedad Afectada fuera del procedimiento de Oferta Pública, desde la presentación hasta la liquidación de la Oferta. En el supuesto de que la presente oferta tenga resultado positivo por alcanzarse el número mínimo de valores al que se extiende, la Sociedad Oferente y las sociedades del Grupo San José manifiestan su compromiso de no adquirir directamente ni de forma concertada con terceros valores de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» durante un plazo de seis meses desde la publicación del resultado de la presente oferta sin formular una nueva Oferta Pública de Adquisición en las mismas condiciones que la presente pero dirigida a la totalidad de los valores de «Duro Felguera, Sociedad Anónima». En caso de que la presente oferta quede sin efecto, por no alcanzar el número mínimo de acciones anteriormente mencionado, la Sociedad Oferente, las sociedades del Grupo San José, los miembros de sus órganos de administración, su personal de alta dirección o cualquier persona que actúe por cuenta de los anteriores o concertadamente con los mismos manifiestan su compromiso de no promover otra Oferta Pública de adquisición de valores de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de publicación del resultado negativo de la presente oferta, ni adquirir valores durante dicho periodo en cuantía que determine la obligación de formularla.

6. Reglas de distribución y prorrateo

Si el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación hubiese superado el límite máximo de la Oferta, para la liquidación de la misma se realizará un prorrateo de acuerdo con las siguientes reglas, establecidas en el artículo 29 del Real Decreto 1197/91: Distribución lineal: Se comenzará la distribución adjudicando a cada aceptación un número igual de títulos, que será el que resulte de dividir el 25 por 100 del total de la Oferta entre el número de aceptaciones. Las aceptaciones que se hubiesen realizado por un número de valores inferior al mencionado en el párrafo precedente se atenderán íntegramente. Se considerará como una sola aceptación las diversas que hubiese podido realizar, directa o indirectamente, una sola persona física o jurídica. Distribución del exceso: La cantidad no adjudicada según la distribución lineal, se distribuirá de forma proporcional al número de valores comprendidos en cada aceptación. Sin perjuicio de la coordinación que proceda entre las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1197/91, el desarrollo de las labores que exija el prorrateo se ha encomendado a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid.

7. Garantías de la operación

Con el fin de garantizar la ejecución y el pago del precio ofrecido por las acciones de aquellos accionistas que acepten la presente Oferta, el Oferente, conforme dispone el artículo 11.1 del Real Decreto 1197/1991, ha presentado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores un aval bancario de carácter irrevocable emitido por la entidad «Banco Popular Español, Sociedad Anónima» por un importe máximo de 52.368.520 (cincuenta y dos millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos veinte) euros, cifra que cubre íntegramente la contraprestación que deberá hacerse efectiva en el supuesto de que esta oferta pública sea aceptada por todos los titulares de acciones a los que va dirigida.

8. Endeudamiento del Oferente para la financiación de la Oferta

La Sociedad Oferente financiará la presente Oferta mediante aportaciones de capital que realizará Constructora San José y que se instrumentará a través de una ampliación de capital. Con carácter inmediato para atender a la liquidación de la Oferta, la Sociedad Oferente dispondrá de un préstamo a corto plazo concedido por Constructora San José que cuenta tanto con recursos propios de tesorería como con financiación bancaria ya constituida suficientes para hacer frente al pago de las acciones adquiridas de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» como consecuencia de la presente Oferta. Dichos recursos sólo serán utilizados en la fase anterior a la ampliación de capital al objeto de no perjudicar la financiación estable del capital circulante de Constructora San José. Una vez finalizada la liquidación de la Oferta, Constructora San José acordará y suscribirá una ampliación de capital de «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal» por el importe total que sea necesario en función de las aceptaciones de la Oferta. El desembolso de la ampliación de capital de «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal» a suscribir por Constructora San José, será financiado por esta última con un aporte de recursos propios equivalente al 20 por 100 del importe total a desembolsar y recurrirá a endeudamiento bancario por el 80 por 100 restante con un plazo de reembolso máximo de 10 años. El importe correspondiente al desembolso de la ampliación de capital acordada por «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal» será destinado a cancelar el préstamo a corto plazo al que se ha hecho referencia en el apartado anterior. Aunque el endeudamiento bancario no ha sido formalizado, dicha deuda contará única y exclusivamente con la garantía de la solvencia de Constructora San José. En ningún caso está previsto pignorar acciones de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» en garantía de dichos préstamos. Se hace constar expresamente que la deuda que suscriba Constructora San José para atender al desembolso de la ampliación de capital de «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal» no recogerá ninguna condición que pudiera afectar a «Duro Felguera, Sociedad Anónima» o sus accionistas. Igualmente, se hace constar expresamente que de la presente Oferta no se derivará endeudamiento alguno para «Duro Felguera, Sociedad Anónima».

9. Plazo de aceptación

El plazo de aceptación de esta Oferta es de un mes, a partir de la fecha de publicación del primero de los anuncios de la misma, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los Boletines Oficiales de cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como en dos periódicos en los términos establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 1197/91. El plazo de un mes se computará de fecha a fecha. Si el primer día fuera inhábil a efectos del funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil el plazo comenzará a contarse desde el día hábil siguiente. Si el último día del plazo de aceptación fuera inhábil a efectos del funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil, el citado plazo se extenderá automáticamente hasta el día hábil inmediatamente siguiente, a efectos del funcionamiento del citado Sistema de Interconexión Bursátil, finalizando, en todo caso, a las 24 horas del último día del plazo. La Sociedad Oferente podrá prorrogar el plazo de aceptación hasta el máximo de dos meses, previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicha prórroga, en su caso, será anunciada con carácter previo en los mismos medios en que hubiera sido publicado el anuncio de la Oferta, con una antelación de al menos tres días a la finalización del plazo inicial.

10. Formalidades relativas a la aceptación: forma y plazo de pago del precio

Las declaraciones de aceptación serán incondicionales e irrevocables, y las que no reúnan estas características se reputarán inválidas y no serán admitidas. Los titulares de acciones representativas del capital social de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» podrán aceptar la Oferta pública de adquisición con todas o parte de sus acciones dentro del plazo indicado; las declaraciones de aceptación, deberán dirigirse a las Sociedades Rectoras de cualquiera de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia, a través de las entidades miembros de dichas bolsas, quienes responderán de la titularidad y tenencia de las acciones a los que las mismas se refieran, así como de la inexistencia de cargas o gravámenes o derechos de terceros que limiten los derechos políticos o económicos de dichas acciones o su libre transmisibilidad. En todo caso, las declaraciones de aceptación deberán ir acompañadas de la documentación suficiente que acredite la titularidad, tenencia y disponibilidad de las acciones, para que pueda llevarse a cabo la disposición de las mismas. En ningún caso el Oferente aceptará acciones cuyas referencias de registro sean posteriores al último día del plazo de aceptación de la presente oferta, es decir, aquellas acciones que se ofrezcan en venta deberán haber sido adquiridas, como máximo, el último día del plazo de aceptación de la Oferta Pública. La adquisición de las acciones en nombre y representación de la Sociedad Oferente en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia se intervendrá y liquidará por «Deutsche Securities Sociedad de Valores Sociedad Anónima» quien actuará por cuenta de la Sociedad Oferente según la designación efectuada en el apartado 12 siguiente. Transcurrido el plazo de aceptación, y dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto 1197/1991, se publicará el resultado de la Oferta en los Boletines de Cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. La liquidación y el pago de la contraprestación se realizarán siguiendo el procedimiento establecido para ello por la «Sociedad de gestión de los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores» (en adelante, «Iberclear»), considerándose como fecha de contratación la fecha de la sesión a la que se refieren esos Boletines de Cotización.

11. Gastos de aceptación y de liquidación de la oferta

Los titulares de las acciones de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» que acepten la Oferta a través de «Deutsche Securities Sociedad de Valores Sociedad Anónima» no soportarán los corretajes derivados de la intervención de esta como entidad miembro, ni los cánones de liquidación de «Iberclear», ni los cánones de contratación de las Bolsas de Valores. Tales corretajes y cánones serán asumidos por la Sociedad Oferente. La Sociedad Oferente no se hará cargo de las comisiones por tramitación de órdenes de las entidades depositarias y administradoras de las acciones cuyos titulares acepten la Oferta que pudieran surgir en el proceso de aceptación de la misma. Los aceptantes de la Oferta que no cursen su aceptación a través de «Deutsche Securities Sociedad de Valores Sociedad Anónima» correrán con todos los gastos derivados de la venta en la operación, excepto los cánones de liquidación de «Iberclear». Y los de contratación de las Bolsas de Valores que serán a cargo de la Sociedad Oferente. Los gastos de «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal» como comprador serán en todo caso por su cuenta. Cualquiera otros gastos distintos de los anteriormente reseñados serán asumidos por quien incurra en ellos. Finalmente si la oferta quedara sin efecto, por no alcanzar el límite mínimo establecido, se procederá a la devolución de los documentos acreditativos de la titularidad de las acciones que hubieran sido entregados por los accionistas aceptantes de la oferta. En este caso, todos los gastos derivados de tal devolución así como los ocasionados por la aceptación serán de cuenta de la Sociedad Oferente.

12. Entidad que actuara por cuenta de la Sociedad Oferente

La Sociedad Oferente ha designado a: «Deutsche Securities S.V.S.A.», con domicilio social en el Paseo de la Castellana, 42, 4.º de Madrid, como entidad encargada de intervenir y liquidar las operaciones de adquisición de acciones que pudieran resultar de la presente Oferta.

13. Finalidad de la operación

Por medio de esta Oferta el Grupo San José, a través de «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal», pretende adquirir una participación significativa de «Duro Felguera, Sociedad Anónima», por las sinergias que ello conllevaría y con vocación de permanencia a largo plazo en el accionariado, con el objeto de potenciar la División Industrial del Grupo, y apoyar desde ella, el proceso de diversificación y crecimiento del mismo. Hasta que no se tenga un mayor acceso a la sociedad afectada y su grupo no se tiene una cuantificación de las sinergias antes referidas ni de las áreas concretas en las que las mismas podrían generarse. El Grupo San José considera que las actividades desarrolladas por la Sociedad Oferente y sus filiales y las actividades desarrolladas por el Grupo Duro Felguera, todas ellas dentro del ámbito industrial, no son competitivas sino complementarias, por lo que la coordinación en la gestión de ambas compañías aportaría ventajas competitivas a las mismas, que se manifiestan, entre otros, en los siguientes aspectos:

Se completaría el ciclo de todas las fases del proceso de elaboración del producto integral de ingeniería desde el estudio y diseño hasta el mantenimiento y gestión, pasando por la fabricación.

Se ampliaría el rango de las áreas de actividad estratégicas para «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal», en las que en la actualidad no esta presente como son las de: Energía, Petroquímica, Siderurgia, Minería, etc. Se ampliaría el área de presencia geográfica de la Sociedad.

El objetivo descrito y perseguido con la formulación de la presente oferta se tiene intención de llevar a cabo a través de una participación activa en la gestión de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» sin que en ningún caso se produzca ninguno de los supuestos de unidad de decisión o control a los que se refiere el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 42 del Código de Comercio. Particularmente la Sociedad Oferente no tiene intención de ejercer sobre la Sociedad Afectada una dirección única por ningún medio.

Es intención del Grupo San José que la participación que adquiera de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» en la presente Oferta sea integrada en sus cuentas a través del método de puesta en equivalencia. Actividad. Activos y pasivos: No existe ningún plan estratégico o de negocio en relación con «Duro Felguera, Sociedad Anónima» o las sociedades de su Grupo. En este sentido, la Sociedad Oferente no tiene intención de proponer modificación alguna en la actividad desarrollada por la Sociedad Afectada o su grupo ni prevé proponerla en el futuro. No obstante es su intención colaborar en los términos más amistosos que sea posible, con los actuales gestores de la sociedad, y proponer cuantas medidas sean adecuadas para el mejor funcionamiento de ésta. Dichas medidas no se han identificado hasta el momento ni podrá hacerse hasta tener un mejor conocimiento interno de la marcha de la Sociedad Afectada. No existe ningún plan, proyecto o intención de cualquier naturaleza por parte de la Sociedad Oferente, de su grupo, de sus socios, de sus administradores u otras personas que actúen por cuenta o concertadamente con los anteriores en relación con los activos, pasivos o ramas de actividad de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» y las sociedades de su grupo. Asimismo no existen planes por parte de las citadas personas y entidades relativos a operaciones de adquisición, transmisión, transformación, fusión o escisión de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» o las sociedades de su grupo. Órganos de administración. Estatutos sociales: Se tiene intención de solicitar el puesto o puestos, en el Consejo de Administración de la Sociedad Afectada, que pudiesen corresponder proporcionalmente a la posición accionarial que se adquiera con la presente oferta sin que en ningún caso se pretenda alcanzar más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Afectada. Lo anterior intentará lograrse, en la medida que sea posible, a través de una colaboración cordial con el actual Consejo de Administración y en otro caso haciendo uso de los medios legales que la legislación vigente pone a disposición del Oferente para lograrlo, incluida la solicitud, en su caso, de convocatoria de Junta General para proponer el nombramiento de dichos puestos, si bien no se prevé solicitar la convocatoria de Junta General para proponer la adopción de otros acuerdos. No se tiene intención de proponer que se altere el número de miembros que actualmente forman el Consejo de Administración de «Duro Felguera, Sociedad Anónima». Según la información disponible, el Consejo de Administración de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» está compuesto actualmente por doce miembros. Por ello, en el caso de que «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal» consiguiese la participación máxima, esto es el 44 por 100, con la composición del actual Consejo, le corresponderían como máximo la designación de 5 miembros, sin alcanzar en ningún caso más de la mitad de los miembros del Consejo. Asimismo, es intención mantener la política de cumplimiento de las normas de buen gobierno, manteniendo el número de Consejeros Independientes que hay en la actualidad de manera que aporten significativamente al desarrollo de la Sociedad Afectada. No se tiene la intención de modificar la actual estructura y funcionamiento de la Comisión Consultiva, la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Seguimiento de Normas. No se tiene la intención de proponer la modificación de artículo alguno de los estatutos sociales de la Sociedad Afectada manifestando expresamente que no hay intención alguna de modificar el capital social. Cotización de las acciones: La Sociedad Oferente tiene interés en que las acciones de la Sociedad Afectada continúen cotizando en las Bolsas de Valores españolas y considera que, aun cuando se adquiriera la participación máxima del 44 por 100 que se oferta, «Duro Felguera, Sociedad Anónima» seguirá teniendo la difusión accionarial suficiente para su permanencia en las Bolsas de Valores, no previéndose, por tanto, proponer ninguna medida tendente a su exclusión. Política de empleo y de remuneración al accionista: No existe intención o plan alguno en relación con el empleo en «Duro Felguera, Sociedad Anónima» y las sociedades de su grupo. No existe intención o plan alguno de proponer una política concreta de remuneración al accionista y en todo caso se estudiara la forma de remuneración que sea más beneficiosa para el conjunto del accionariado.

14. Incidencia de las normas de defensa de la competencia

El Oferente considera que la operación no está afectada por las disposiciones de control de concentraciones del Reglamento Comunitario número 1310/2004 y en consecuencia la operación no ha sido notificada a las autoridades comunitarias de defensa de la competencia. Con fecha 13 de enero de 2005, la Sociedad Oferente ha notificado la presente operación al Servicio de Defensa de la Competencia en los términos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Finalmente se hace constar que con fecha 18 de febrero de 2005 el Servicio de Defensa de la Competencia ha remitido a la Sociedad Oferente escrito en virtud del cual se comunica que «el Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda ha resuelto con fecha 18 de febrero de 2005 no remitir el expediente de referencia al Tribunal de Defensa de la Competencia, por lo cual, se entenderá que la Administración no se opone a la operación notificada».

15. Disponibilidad del Folleto Explicativo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, el Folleto Explicativo de la Oferta, así como la documentación que lo acompaña, se ponen a disposición de los interesados, quedando depositados en las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, en el domicilio social de «Udra Industrial, Sociedad Anónima Unipersonal» en la calle Rosalía de Castro, n.º 44 de Pontevedra, en el domicilio social de «Duro Felguera, Sociedad Anónima» en Oviedo, Principado de Asturias, Calle Marqués de Santa Cruz n.º 14, 1.º, en el domicilio social de «Deutsche Securities S.V.S.A.», en Paseo de la Castellana, 42, 4.º de Madrid, a partir del día siguiente a la publicación del primer anuncio de la Oferta.

Igualmente estarán para su consulta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Paseo de la Castellana número 15 de Madrid y en la Delegación de Barcelona, Paseo de Gracia, n.º 19, así como en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de Constructora San José (en estos últimos casos, únicamente el folleto explicativo y el anuncio).

Madrid, 18 de febrero de 2005.-D. Pedro Antonio Aller Román.-6.674.

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